EDICTO
Doña María de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articuló 23 de la Ley Concursal,
Hago saber:
PRIMERO: Que por Auto de fecha 7 de noviembre de 2019, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], nº 563/2011, N.I.G. n° 12040-66-2-20110000690, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor SPROKE, S.L., domiciliado en 12550 Almazara, Castellón, Polígono Industrial Ramonet, camí deIs LLadres, parcela número 28 y C.LE número B-12201216.
SEGUNDO: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte Dispositiva:
1.- Se declara la Conclusión del presente concurso de SPROKE, S.L., seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000563/2011-IV., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.
3.- En particular, Acordar la Extinción de la entidad SPROKE, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.- ElL presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).
5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.
6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.- Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).
Magistrado Letrado de la Administración de Justicia.
Castellón de la Plana, 8 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Mª de las Mercedes Checa Moya.