Edicto
Doña Belén Iglesias Refoyo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 8 (Mercantil 1) de León, por el presente, hago saber:
Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I Declaración Concurso 272/2011 se ha dictado a instancias de Graveras Calderón, S.L., en fecha 14 de noviembre de 2011 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Graveras Calderón, S.L., CIF B-24057127, domicilio en Cebrones del Río (León), calle del Medio, número 11, inscrita en el Registro Mercantil de León al Tomo 506, Folio 55, Hoja LE-2.628, y cuyo objeto social se centra en la explotación y preparación de minerales no metálicos para su utilización como áridos destinados a la fabricación de hormigones y usos de naturaleza análoga en obras de infraestructura y construcción y otras utilizaciones finales que, sin transformar el producto, no exigen más operaciones que las de arranque, quebrantado y clasificación por tamaños, así como el transporte de mercancías.
El centro de intereses principales lo tiene en el mismo lugar de su domicilio social.
Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.
Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal), si bien no precisarán valerse de dichos profesionales para la presentación de créditos.
León, 14 de noviembre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.