Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Kias Properties Sl

El 25-10-2011, Kias Properties Sl, en LAS PALMAS DE GRAN CANARI (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35869296. La actividad (principal) de Kias Properties Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Kias Properties Sl
Localidad:
LAS PALMAS DE GRAN CANARI
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B35869296
Número de insolvencia:
B35869296
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
VEINTINUEVE DE ABRIL 0
35007 LAS PALMAS DE GRAN CANARI
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
21-05-2021
A210032937
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

D./Dña. Román García-Varela Iglesias, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

Hace saber:

Que en el procedimiento concursal número 0000029/2011, con Nig 3501647120110000300 se ha dictado en fecha 18 de mayo de 2021 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil Kias Properties Unipersonal S.L., con cif B35869296, que es firme y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de la deudora Kias Properties Unipersonal, S.L., con C.I.F. B35869296

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.- El cese de la Administración concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.

6.- La extinción de la entidad la concursada Kias Properties Unipersonal, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda.

7.- Dar la publicidad del artículo 482 del TRLC publicándose en el Registro público concursal (www.publicidadconcursal.es) y en el Boletín Oficial del Estado por medio de edicto.

8.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al Registro Mercantil de Las Palmas para la anotación de la presente resolución. La concursada figura inscrita Tomo 1777 de Sociedades, folio 146, hoja GC-35730. Entreguese al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días.

9.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

10.- Notificar la presente resolución a la Administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es FIRME.

Las Palmas de Gran Canaria, 18 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Román García-Varela Iglesias.

26-10-2013
A130057752
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Cédula de notificación.

Doña Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria, certifico que en el procedimiento de concurso abreviado que se sigue en este Juzgado con el n.º 29/2011, de la mercantil deudora Kias Properties Unipersonal, S.L.,

se ha dictado Auto cuya parte disposiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo:

Se acuerda la apertura de la fase de liquidación.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y en su caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por los Administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, si los hubiera, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los Administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo, deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Hágase saber a la Administración del concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.

Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1/09, para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de reposición, será precisa la consignación como depósito de 25 euros en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (para este procedimiento 4663 0000 52 0029 11) en la Entidad Bancaria Banesto y acreditarlo documentalmente ante este Tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local y organismo autónomo dependiente.No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Y para que así conste y su publicacion en el tablón de anunicos de este Juzgado y en el BOE, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de octubre de 2013.- Secretaria Judicial.

25-09-2012
A120063360
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

EDICTO.

Doña María Victoria Basante Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000029/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de KIAS PROPERTIES UNIPERSONAL, S.L. y CIF n.º B35869296, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Las Palmas de Gran Canaria, 13 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

21-11-2011
80962
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente, se hace saber que en el procedimiento concursal 0000029/2011, seguido a instancias de la Procuradora doña Eva María Olmos Bittini, en nombre y representación de "Kias Properties Unipersonal, S.L.", se ha dictado auto el día 25 de octubre de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de "Kias Properties Unipersonal, S.L.", con CIF B-35869296, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Se designan como Administradores del concurso a: Don Javier Sánchez Toledo, como Economista.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición de la deudora respecto a su patrimonio, se acuerda intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia Tributaria, Financiera y Concursal, por el cual se modifica el n.º 5.º del apartado 1, del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

D./Dña. Antonio Carlos Martínez-Uceda calatrava, Magistrado-Juez. D./Dña. Teresa Hernández rivero, Secretario/a Judicial. - Firmados y rubricados.

Las Palmas de Gran Canaria, 3 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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