Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 2 de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este juzgado se siguen autos de concurso abreviado 745/2011 voluntario, de la deudora concursada Comuval inversiones, S.L., con CIF número B97672513, con domicilio en Pasaje Mercat, número 3, Carlet (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha quince de septiembre de dos mil quince por el Ilustrísimo Señor Magistrado Juez, por el que se acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los registros públicos que corresponda. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del curso o no se declare nuevo concurso (artículo 178 de la Ley Concursal).
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 15 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal. por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario n° 000745/2011, habiéndose dictado en fecha trece de septiembre de dos mil once por el llmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Comuval Inversiones, S.L., con domicilio en Pasaje Mercat, n° 3, Carlet (Valencia) y CIF n° B97672513, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al Tomo 8313, Libro 5604. Eolio 11 1, Sección 8. Moja V-109107, Inscripción 4a.
Que se ha acordado la intervencion de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.
Valencia, 13 de septiembre de 2011.- El Secretario Judicial.