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Concurso de acreedores terminado Cambridge Equipamiento Sl

El 21-07-2011, Cambridge Equipamiento Sl, en ARANGUREN (Navarra) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PAMPLONA. El número de insolvencia de esta empresa es B31458797. La actividad (principal) de Cambridge Equipamiento Sl es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Cambridge Equipamiento Sl
Localidad:
ARANGUREN
Provincia:
Navarra
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B31458797
Número de insolvencia:
B31458797
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL (CL A) 5
31192 ARANGUREN
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
25-09-2014
A140047735
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 0000537/2011, referente al concursado Cambridge Equipamiento, S.L., con CIF B31458797, con domicilio en Travesis Calle A, n.º 5, Polígono Industrial de Multiva Baja de Multiva Baja (Navarra), por auto de fecha 1 de septiembre de 2014 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:

Parte dispositiva

Decido:

1º.- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad Cambridge Equipamiento, S.L.

2º.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración concursal.

3º.- Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.

4º.- Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase Mandamiento al Registro Mercantil de Navarra nº 1) con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva.

5º.- Publíquese la presente resolución mediante edictos que se anunciarán en el tablón de anuncios de ese juzgado y en el BOE.

Entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión.

Líbrese exhorto al Juzgado Decano de Pamplona y Aoiz, a fin de que ponga en conocimiento de todos los Juzgados de 1.ª Instancia y Social, la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 177 y 178 de la LC.

Recurso.- Contra el presente auto no cabe recurso alguno (art. 177.1 L.con).

Así lo acuerda y firma S.Sª. Iltma. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez.-El/la Secretario/a.

Pamplona/Iruña, 1 de septiembre de 2014.- El/la Secretario/a.

23-03-2012
A120016657
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona/Iruña anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000537/2011 referente al concursado Cambridge Equipamiento, S.L., por auto de fecha 27 de febrero de 2012 se ha acordado lo siguiente:

1.- Poner fin a la fase común del concurso voluntario de la entidad Cambridge Equipamiento, S.L., con CIF: B31458797 con domicilio en Polígono Industrial Mutilva Baja, travesía Calle A de Mutilva Baja (Navarra).

2.- Abrir la fase de liquidación.

3.- Declarar la disolución de la referida sociedad.

4.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal.

5.- Acordar el cese de los administradores sociales y su sustitución por los administradores concursales designados en este procedimiento.

6.- Fórmese la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos.

Dentro de los cinco días, siguientes a la última publicación de esta resolución cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección de Calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Pamplona/Iruña, 27 de febrero de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

10-11-2011
80938
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña.

Anuncia

1.-Que en el procedimiento concursal número 0000537/2011 referente al deudor Cambridge Equipamiento, S.L., con CIF: B31458797, con domicilio en Travesía Calle A, n.º 5.- Polígono Industrial Mutilva Baja de Mutilva-Baja (Navarra) se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2.-En resolución de esta misma fecha se ha acordado comunicar la presentación de dicho informe en el Tablón de anuncios del Juzgado, así como en el BOE.

Dentro del plazo de diez días, computado desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE, cuyos destinatarios son todos los acreedores no personados en el presente concurso de la entidad concursada, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

3.-Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

Pamplona/Iruña, 26 de octubre de 2011.- El/la Secretario/a judicial.

21-07-2011
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
"1.- SE DECLARA EL CONCURSO VOLUNTARIO de la entidad CAMBRIDGE EQUIPAMIENTO SL Se abre la fase común del concurso que se sustanciará conforme a los trámites de procedimiento abreviado y fórmense las Secciones primera a cuarta, en la forma prevista en la Ley, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes. Los plazos previstos en la Ley Concursal se reducirán en el presente concurso a la mitad, redondeados al alza si no fuera un número entero, salvo aquellos que por razones especiales se acuerde mantener para el mejor desarrollo del concurso. 2.- La Sociedad cuyo concurso se declara conservará, por medio de sus órganos sociales, las facultades de administración y disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones de su patrimonio que hayan de integrarse en el concurso, quedando sometido al ejercicio de estas a la intervención de los administradores judiciales mediante su autorización o conformidad. Hasta la aceptación de los administradores concursales el deudor podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado. El deudor deberá comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido así como colaborar e informar en todo lo necesario conveniente para el interés del concurso. 3.- La administración concursal estará integrada por un único miembro, nombrándose a D. JESÚS MARÍA BAYO MORIONES en su condición de Abogado. Inscrito en las listas remitidas a los efectos del art. 27.3 LC por el correspondiente Colegio. Comuníquese el nombramiento al designado haciéndole saber que a la mayor brevedad y en todo caso en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación deberá comparecer ante este Juzgado y manifestar su aceptación o no del cargo. Hasta la aceptación del administrador concursal el deudor podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado. 4.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1.5º y 85 de la Ley Concursal se llama a todos los acreedores de la entidad cuyo concurso se declara para que en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, que se presentará en el Decanato de los Juzgados de Pamplona y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y califica-ción que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, todo ello acompañado de los originales o copia auténtica del títulos o de los documentos relativos al crédito haciéndoles saber que en caso de que se solicite expresamente en el propio escrito la devolución de los documentos que se presenten deberá acompañarse copia simple de los mismos para proceder a su testimonio y de-volución de los originales una vez concluido el plazo de comunicación de créditos, salvo que se acreditaran razo-nes de urgencia para su devolución con anterioridad a ese momento. La administración concursal realizará sin de-mora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de este y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85. Además, la administración concursal informará sin demora, por escrito y mediante envío individua-lizado, a los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero, de los extremos previstos en el art. 214.2 de la Ley Concursal. Hágase pública la presente declaración de concurso de forma gratuita y en extracto por medio de edictos conteniendo únicamente los datos indispensables para la iden-tificación del concursado, incluyendo su NIF, el juzgado competente, el número de autos, el plazo establecido para la comunicación de los créditos, el régimen de suspensión o intervención de facultades del concursado y la forma de personarse en él, que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado. Líbrese al procura-dor del solicitante los oficios con los edictos correspondientes, apercibiéndole de su cumplimentación de inme-diato, cosa que deberá acreditar haber hecho en el plazo de diez días. Líbrense al procurador del solicitante los ofi-cios con los edictos correspondientes, apercibiéndole de su remisión de inmediato a los anteriores medios de pu-blicidad acordados cosa que deberá acreditar haber hecho en el plazo de DIEZ DÍAS. 5.- Siendo el solicitante sujeto inscribible en el Registro Mercantil líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de la provin-cia de Navarra, haciéndole saber de la declaración de concurso de CAMBRIDGE EQUIPAMIENTO SL de la in-tervención en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición respecto de su patrimonio y del nom-bramiento del administrador concursal y ordenándose anotación preventiva de las anteriores circunstancias en la hoja abierta a CAMBRIDGE EQUIPAMIENTO S.L., con C.I.F. nº B31458797; Inscrita al tomo 332, folio 112, hoja NA-7.728. Entréguense al Procurador del solicitante los mandamientos correspondientes para la práctica in-mediata de los asientos acordados. 6.- Igualmente expídase mandamiento a los mismos efectos al Registro de la Propiedad de AOIZ NUMERO 1, donde figuran inscritos los bienes inmuebles de la concursada, según se ex-trae de lo consignado en la documentación acompañada a su solicitud. 7.- Hágase saber la declaración de concurso al Juzgado Decano de los de PAMPLONA Y AOIZ para su comunicación a los Juzgados de Primera Instancia y de los Social a los efectos de los arts. 50 y 55 de la Ley Concursal. 8.- Cítese como parte al FONDO DE GA-RANTÍA SALARIAL mediante notificación de la presente resolución por si del proceso pudiera derivarse su responsabilidad para el abono de salarios o indemnizaciones a los trabajadores. Notifíquese esta resolución a la representación de la entidad concursada. MODO DE IMPUGNACIÓN: 1.- Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Pro-vincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso y li-mitado a citar la resolución recurrida. 2.- Contra los DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECUR-SO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del re-currente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC.".-
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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