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Concurso de acreedores Alella Can Jonc S.L. (En Liquidacion)

El 30-06-2011, Alella Can Jonc S.L. (En Liquidacion), en ALELLA (Barcelona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BARCELONA. Como síndico se ha designado DE GISPERT PASTOR,RAFAEL. El número de insolvencia de esta empresa es B61445441. La actividad (principal) de Alella Can Jonc S.L. (En Liquidacion) es construcción de edificios.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Alella Can Jonc S.L. (En Liquidacion)
Localidad:
ALELLA
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B61445441
Número de insolvencia:
B61445441
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
RIERA COMA CLARA 9
08328 ALELLA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
09-11-2011
79497
 

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso

Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado: Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto: Concurso voluntario 628/2009 5.ª

Tipo de concurso: Necesario.

Entidad instante del concurso y NIF: Hino Hantai, Sociedad Limitada, con domicilio en Polígono Industrial Zona Franca, Sector B, calle C, número 15, Barcelona, con NIF B61181996.

Entidades concursadas: García Muntané Maquinaria, Sociedad Limitada, con domicilio en calle Montseny, s/n, de Premià de Dalt (Barcelona), NIF B62181755; Viña del Rey, Sociedad Anónima, con domicilio en calle Baix, 18, de Barcelona, NIF A07433097; Alella Can Jonc, Sociedad Limitada, con domicilio en calle Riera Coma Clara, 9, de Alella (Barcelona), con NIF B61445441; Maylamar 2003, Sociedad Anónima, con domicilio en calle Montseny, s/n, de Premià de Dalt (Barcelona), con NIF A17831744.

Fecha del auto de declaración: 30 de junio de 2011.

Administradores concursales: Don Rafael de Gispert Pastor, con NIF 46102436V, domiciliada en calle Muntaner, 292, principal de Barcelona, como Abogado.

Facultades del concursado: Intervenidas.

Llamamiento a los acreedores: Deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará o dirigirá a la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edificio C, 13.ª planta (08014 Barcelona) en el plazo de quince días a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.

Barcelona, 5 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial.

30-06-2011
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso
 
"1.- Debo declarar y declaro en CONCURSO NECESARIO a las sociedades siguientes que conforman grupo en los términos del art. 3.5 LC: - ALELLA CAN JONC S.L. con domicilio en c/ Riera Coma Clara 9, de Alella (Barcelona) y con NIF B-61445441; y tres más. 2.- La tramitación de cada uno de los concursos declarados se realizará conforme a las normas del procedimiento ABREVIADO, reduciéndose a la mitad los plazos procesales fijados en el LC, a cuyos efectos se abrirán las secciones correspondientes con testimonio de la presente resolución. Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor. Con testimonio de esta resolución, fórmese la sección 2ª, de la administración concursal, la sección 3ª, para la determinación de la masa activa, y la sección 4ª, para la determinación de la masa pasiva. 3.- Se nombra administrador concursal de las cuatro empresas declaradas en situación de concurso a Rafael de Gispert Pastor, Abogado, con domicilio en Cl Muntaner 292 ppal de Barcelona. Prevéngasele para que en el plazo de 5 días, desde la notificación de esta resolución, comparezcan ante este Juzgado para la aceptación del cargo, con requerimiento de cumplimiento de todos los deberes legales inherentes a ello, y para la posterior presentación de informe cuantificando sus retribuciones, dentro de los 5 días siguientes a su aceptación. En cuanto al Informe concursal del art. 75 LC, habrá de presentar uno por cada una de las empresas en concurso en documento original por escrito y firmado, con copia en soporte digital PDF, acompañado de escrito separado. Requiérasele, asimismo, para que comunique de forma individualizada a cada uno de los acreedores la declaración del concurso y el deber de comunicar sus créditos con las formalidades previstas en el artículo 85 de la Ley. 4.- Se ordena la INTERVENCIÓN por parte de la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición sobre todos los bienes y derechos de las entidades concursadas que hayan de integrarse en la masa del concurso. Los actos que infrinjan dicha intervención podrán ser anulados y no tendrán acceso a registros públicos sin el cumplimiento de las exigencias legales. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales. La entidad concursada deberá prestar la máxima colaboración y diligencia en todo aquello que sea requerido por la Administración Concursal. En particular, se advierte a la deudora que deberá comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerida, debiendo colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para la administración del concurso y poner a disposición de la administración concursal los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso. 5.- Requiérase a cada una de las sociedades declaradas en concurso para que, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de este auto, presente los documentos enumerados en el artículo 6 LC. 6.- Llámese a los acreedores de la entidad concursada para que en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE, comuniquen sus créditos, debidamente documentados, expresando su cuantía, y en su caso, clasificación pretendida, en este Juzgado, por escrito dirigido a la atención de la Administración Concursal. 7.- Publíquese la declaración de concurso de forma gratuita en el Boletín Oficial del Estado. Se ordena remitir mandamiento al Registro Mercantil de Barcelona comunicando la declaración de concurso con remisión de testimonio de la presente resolución a fin de que conforme a lo dispuesto en el art. 323.1 del Reglamento del Registro Mercantil, lo remita al Registro Mercantil Central a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Asimismo y conforme a lo dispuesto en el art. 323.2 de dicho Reglamento y en el supuesto de poseer la concursada bienes muebles, inmuebles o cualquier otro bien o derecho inscribible, libren la oportuna certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad, Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro público de bienes competentes. Los anteriores despachos serán entregados a la representación de la concursada para que cuide de su diligenciamiento debiendo justificarlo en el plazo de cinco días, a partir de su entrega, ante este Juzgado. Se ordena la publicidad por medio de edicto de la declaración de concurso en el tablón de anuncios de este Juzgado. 8.- Notifíquese la presente resolución a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. 9.- Notifíquese este Auto a las partes personadas haciéndoles saber que respecto las medidas adoptadas cabe recurso de reposición dentro de los 5 días siguientes a su notificación.".-
Síndico / administrador
Síndico:
DE GISPERT PASTOR,RAFAEL
Dirección física:
- ()
Dirección postal:
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Teléfono:
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Número de fax:
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E-mail:
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Sitio web:
-
Informes
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