El 13-10-2011, Marmoles Cantabria Sl, en ASTIGARRAGA (guipúzcoa) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SAN SEBASTIÃN. El número de insolvencia de esta empresa es B20009866. La actividad (principal) de Marmoles Cantabria Sl es otras industrias extractivas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic
aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Nombre:
Marmoles Cantabria Sl
Estado:
Concurso de acreedores terminado
Número de insolvencia:
B20009866
Grupo
Extracción de recursos minerales
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
- Conclusión por insuficiencia de masa activa
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia,
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 889/2011-F en el que figura como concursado/a MÃRMOLES CANTABRIA, S.L., CIF B20009866, se ha dictado el 14/12/16 Auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor.
Asà mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurÃdica deudora.
Dicho Auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Donostia-San Sebastián, 14 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Aprobación del convenio
- Apertura de la sección seis
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, anuncia:
1. Que en el procedimiento concursal número 889/2011, referente al deudor MÁRMOLES CANTABRIA, S.L., se ha dictado el 14/09/2012 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por el deudor y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 23/07/2012.
2. La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de la normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC. El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.
3. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que debe prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de cinco días, computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en el BOE.
La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Donostia - San Sebastián, 17 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
- Convocatoria de Junta de Acreedores
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 889/2011 referente al concursado Mármoles Cantabria, S.L., se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 23/07/2012 a las 11:00 horas en la sala de vistas n.º 5 de este Juzgado (Sala de vistas n.º 5).
2.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.
3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el articulo 118 de la LC.
Donostia-San Sebastián, 17 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.
- Auto de declaración de concurso voluntario
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia - San Sebastian, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia
1.º-Que en el procedimiento número 889/2011, por auto de 13-10-2011 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Mármoles Cantabria, S.L., con NIF B20009866, con domicilio en Polígono Industrial Bidebitarte, n.º 26 - 20115 Astigarraga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Astigarraga (Gipuzkoa).
2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Donostia-San Sebastián, 13 de octubre de 2011.- La Secretaria judicial.
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.