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Concurso de acreedores Construcciones Enfrag Sl

El 01-09-2011, Construcciones Enfrag Sl, en CEUTI (Murcia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MURCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B73469751. La actividad (principal) de Construcciones Enfrag Sl es construcción de edificios.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construcciones Enfrag Sl
Localidad:
CEUTI
Provincia:
Murcia
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B73469751
Número de insolvencia:
B73469751
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SEGOVIA 0
30562 CEUTI
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
29-09-2011
69567
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección Primera, declaración de concurso voluntario núm. 0000117 /2011, se ha dictado a instancias de Construcciones Enfrag, S.L. en fecha 1 de septiembre de 2011 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Construcciones Enfrag, S.L., con CIF B-73469751, cuyo centro de intereses principales lo tiene en 30562 Ceuti (Murcia), calle Segovia, núm. 5, 1, A.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Murcia, 20 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

Informes
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