Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Francisco Navarro Garcia Sl

El 21-07-2011, Francisco Navarro Garcia Sl, en REQUENA (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B97219059. La actividad (principal) de Francisco Navarro Garcia Sl es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Francisco Navarro Garcia Sl
Localidad:
REQUENA
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B97219059
Número de insolvencia:
B97219059
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
VEREDA REAL 0
46340 REQUENA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
25-07-2019
A190043618
 
  • Conclusión del concurso
 

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago Saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 461/2011 habiéndose dictado en fecha 17 de julio de 2019 por el Ilustrisimo Señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Acuerda la conclusión del concurso de la mercantil Francisco Navarro García Si cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el Administrador Concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la Administración Concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 LC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Valencia, 17 de julio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jose Victor Sanz Gordon.

17-04-2012
A120021840
 
  • Cese de los Administradores
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Sofía Parrilla Galdon, secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, hago saber:

Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Francisco Navarro García, S.L., con el número de registro 000461/2011 en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 14 de febrero de 2012, con el siguiente tenor literal: "Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición de los Administradores de la empresa concursada.

Se declara la disolución de la mercantil concursada Francisco Navarro García, S.L., lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal, Manuela Delgado Polo con D.N.I./N.I.F. número 71.339.569D, que presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolucion un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursaba que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148,l LC,

Procede el vencimiento anticipado dé los créditos concúrsales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.

De conformidad con el artículo 168.1 LC, dentro de los diez días siguientes a la última publicación que, conforme a lo establecido en esta Ley, se hubiere dado a la apertura de la liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable"

Y para que sirva de notificación y a los Rectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente.

Valencia, 14 de febrero de 2012.- Secretario Judicial.

31-08-2011
64637
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña María José Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000461/2011, habiéndose dictado en fecha veintiuno de julio de dos mil once por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Francisco Navarro García, S.L., con CIF B97219059, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a Manuela Delgado Polo, con despacho profesional en Valencia, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 de la Ley Concursal.

Valencia, 21 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos