Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Conservas La Zarzuela Sa

El 05-07-2011, Conservas La Zarzuela Sa, en CALASPARRA (Murcia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MURCIA. El número de insolvencia de esta empresa es A30087928. La actividad (principal) de Conservas La Zarzuela Sa es industria de la alimentación.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Conservas La Zarzuela Sa
Localidad:
CALASPARRA
Provincia:
Murcia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A30087928
Número de insolvencia:
A30087928
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
JUAN RAMON JIMENEZ 145
30420 CALASPARRA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-07-2016
A160045308
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Apertura de la sección quinta
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Ángela Quesada Martos, Letrada de la Administración de Justicia, de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, anuncia:

Que en el Sección Quinta de Liquidación del procedimiento de Concurso número 0000418 /2010, de mercantil deudora en liquidación Conservas la Zarzuela S.A., C.I.F. número A-30087928, instado por el Procurador Don Antonio de Vicente y Villena; en el que se ha dictado con fecha 12 de julio de 2016 auto, firme, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Conservas la Zarzuela, S.A.

Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción el los oportunos Registros Públicos.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes

Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC.

Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, doy fe."

Murcia, 12 de julio de 2016.- La Letrada de la Administracion de Justicia.

29-04-2013
A130021014
 
  • Plan de liquidación
 

Edicto

D.ª Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número 0000418/2010, referente al concursado Conservas La Zarzuela, S.A., con CIF número A-30087928, se ha puesto de manifiesto en la Secretaría del Juzgado el día 9 de abril de 2013, el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.

2.- El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y propuestas de modificación al mismo.

Murcia, 18 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

13-03-2013
A130011358
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Angela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia,

Anuncia: Que en la Sección Primera Declaración Concurso 418 /2010, referente al concursado Conservas La Zarzuela, S.A., con C.I.F. número 30087928 por auto de fecha 4 de marzo de 2013, se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3.- Se ha declarado disuelta la mercantil Conservas La Zarzuela, S.A., cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en Boletín Oficial del Estado, y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Murcia, 4 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

16-01-2013
A130000141
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto.

Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, anuncia:

1. Que en el Sección I declaración concurso 0000418/2010, referente al deudor "Conservas la Zarzuela, S.A.", con CIF A-30087928, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias a su costa.

2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el "Boletin Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).

Murcia, 2 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

18-08-2011
58671
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Don Pedro Adán Ruiz-Erans Vivancos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 418/2010 se ha dictado a instancias de Conservas la Zarzuela, S.A. en fecha 05-07-11, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Conservas la Zarzuela, S.A. con CIF n.º A-30087928, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avda. Juan Ramón Jiménez, n.º 145, Calasparra (Murcia).

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración Concursal, para el que ha sido nombrado el Abogado D. Francisco Javier de las Heras García, con domicilio en Callejón de los Tiznaos, 1 - 1.º de Cieza (Murcia).

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Sección 1.ª Registro y Reparto en el Servicio Común General de la Ciudad de la Justicia en Ronda Sur, Murcia, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 18 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.

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