E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, anuncia:
Que en el procedimiento concursal n.º 272.01/2011 (NIG: 2906742M20110000496) referente al deudor ARROHABITATGE SA con CIF A17095167, por auto de fecha 19 de octubre de 2020 se ha acordado la conclusión del concurso por haber concluido las operaciones de liquidación, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en ese momento. También se acuerda la extinción de la sociedad. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Málaga, 3 de noviembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número Apertura Sección 272.05/2011, referente al concursado "Arrohabitatge, S.A.", por Auto de fecha 1 de julio de 2013 se ha acordado lo siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación del convenio a petición del deudor.
2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3. Se ha declarado disuelta la "Arrohabitatge, S.A.", cesando en su función sus administradores, que serán sustituídos por la Administración concursal.
Málaga, 3 de julio de 2013.- Secretario Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 272.01/2011, por Auto de cinco de julio de dos mil once, se ha declarado en Concurso Voluntario al deudor Arrohabitatge, S.A., con N.I.F. A-17.095.167 domicilio en Paseo Maritimo Rey de España, n.º 144-Bajo Fuengirola y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga.
2º.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado".
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado ( artículo 184.3 LC ).
Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y185 de la LC deberán personarseen la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes.
De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinuan el mismo.
Málaga, 14 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.