D. Esteban Martínez Rovira, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca,
Por la presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este Órgano Judicial con el n.º 410/11 C del procedimiento concursal de Ensamblajes de Menorquines, S.L., y Fabricación de Barcos Tradicionales Menorquines, S.L.U., se ha dictado con fecha 20/10/2015 auto, en el que se acuerda:
1. La conclusión del presente procedimiento concursal de Ensamblajes de Menorquines, S.L., con CIF B57203994, y Fabricación de Barcos Tradicionales Menorquines, S.L.U., con CIF B07693203, con conclusión y archivo de las actuaciones.
2. Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal.
3. La extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil.
Palma de Mallorca, 20 de octubre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.
Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 410/11 se ha dictado en fecha 18 de julio de 2011 auto de declaración de concurso voluntario de los deudores Astilleros Menorquín Yachts, S.L. con CIF B83861336, Ensamblaje de Menorquines, S.L.U. con CIF B57203994, Fabricación de Barcos Tradicionales Menorquines, S.L.U. con CIF B07693203, Laminados y Resinas, S.L.U. con CIF B57022915, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Sant Lluis, Menorca.
Segundo.- Se ha acordado que la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.
Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, mediante escrito dirigido al Juzgado de lo Mercantil número 2, firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, expresando todos y cada uno de los datos relacionados en el citado artículo 85.2 y acompañando originales o copias autenticadas del Título o de los documentos relativos al crédito y aportando un juego de copias para la administración concursal, así como otro más si se interesare la devolución de los títulos originales.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 18 de julio de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.