E D I C T O
El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección Segunda, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento número 500/11, referente al deudor Carrocerías Aljarafe, S.L., con C.I.F. número B41597915, por auto de fecha 30 de noviembre de 2020, se ha acordado lo siguiente:
1.- La conclusión del proceso concursal de la entidad Carrocerías Aljarafe, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el número 500/11. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2.- El cese de la Administradora Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de cinco días.
3.- La declaración de extinción de la sociedad Carrocerías Aljarafe, S.L. y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia.
Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
Sevilla, 3 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 500/2011, por auto de 5 de julio de 2011 se ha declarado en concurso Voluntarioal deudor Volquetes Hermosín SL, con CIF B-41598384, Carrocerías Aljarafe, S.L., con CIF B41597915, Carrocerías Heras, S.L., con CIF B41741000, Hermosín Araujo, S.L., B91416479, Volquetes Hermosín Canarias, S.L., con CIF B38732475 y Comercial Hermosín Araujo, S.L., con CIF B9505743, domicilio en Crtra. Sevilla Málaga, Km. 10.500 de Alcalá de Guadaira y cuyo centro de principales intereses lo tiene en el señalado anteriormente.
2°.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3°.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4°.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Sevilla, 5 de julio de 2011.- Secretario Judicial.