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Concurso de acreedores Incaher-Don Saturnino Sl

El 18-07-2002, Incaher-Don Saturnino Sl, en GUIJUELO (Salamanca) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SALAMANCA. El número de insolvencia de esta empresa es B37469509. La actividad (principal) de Incaher-Don Saturnino Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Incaher-Don Saturnino Sl
Localidad:
GUIJUELO
Provincia:
Salamanca
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B37469509
Número de insolvencia:
B37469509
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
FUENTERROBLE 0
37770 GUIJUELO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-07-2013
A130041509
 
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto.

Cédula de notificación.

En el procedimiento de concurso n.º 329/2011, se ha dictado sentencia, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia n.º 93/13.

En Salamanca a veinte de mayo de dos mil trece.

Vistos por la señora doña María Jesús Martín García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, los presentes autos de procedimiento Concurso Voluntario Ordinario n.º 329/2011 de la entidad concursada "Incaher Don Saturnino, S.L.", representada por el Procurador Sr. Herrero Torres y defendida por el letrado Sr. Iglesias de Sena."

"Fallo.

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la entidad concursada "Incaher Don Saturnino, S.L.", con CIF B-37469509, que ha sido reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

Se decreta que el convenio adquiere eficacia desde la fecha de la firmeza de la presente sentencia aprobando el convenio, cesando, desde la eficacia, todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes de la deudora de colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

2. Se decreta el cese de la Administración concursal, sin perjuicio de conservar ésta plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme, y requiérase a la misma a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución.

3. Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

4. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración.

5. Notifíquese la sentencia a la entidad concursada, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

6. Publíquese la sentencia en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.

Líbrese oficio al Decanato de los Juzgados de Salamanca para que a su vez comunique la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Salamanca.

7. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Salamanca para la inscripción de la sentencia en el Libro de Sociedades y a los Registros de la Propiedad de Hospitalet n.º 2 de Salamanca, de Viladecans, de Alba de Tormes, de Gavá y en el Registro de la Propiedad de Bienes Muebles de Salamanca para la inscripción de la sentencia respecto de los bienes propiedad de la concursada.

Firme la presente resolución, entréguense los despachos al procurador de la concursada para que cuide de su diligenciado y devolución.

Modo de impugnación: La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Salamanca, que habrá de interponerse en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación (artículo 197.5 LC y 458 LEC), debiendo constituir el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.

Así lo acuerdo, mando y firmo."

Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

Salamanca, 8 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.

21-01-2013
A130001363
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Salamanca anuncia:

1. Que en el procedimiento concursal número 329/2011 referente a la entidad concursada Incaher-Don Saturnino, S.L., con C.I.F. n.º B-37469509, con domicilio social en Ctra. Fuenterroble, 12, de Guijuelo (Salamanca), se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 9 de abril de 2013, a las 10:00 horas, en la Sala de Vistas n.º 3 de este Juzgado, sita en la planta sótano Edificio Juzgados, Plaza Colon, s/n.

La Junta será presidida por el Administrador Concursal don José María del Carré Díaz-Gálvez, al amparo de lo dispuesto en el art. 116.2 de la Ley Concursal.

2. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.

3. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

Salamanca, 11 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

30-07-2011
59971
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el art 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1º. - Que en el procedimiento número 329/11, por auto de 18 -7-2.011, se ha declarado en concurso voluntario al deudor incaher-Don Saturnino, S.L., con domicilio en Ctra. Fuenterroble, n.º 12, de Guijuelo (Salamanca), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio y con C.I.F nº B-37469509.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben de poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la publicación de los anuncios en el Boletin Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

4º. - Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberan hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C).

Salamanca, 18 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.

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