Edicto
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.
Por el presente se hace saber: que en el procedimiento concursal número 0000022/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de LC Gartor, S.L., con CIF B38824298, se ha dictado Auto por la Ilma. Magistrada-Juez de Adscripción Territorial doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, que a día de la fecha ha devenido firme en cuya Parte Dispositiva consta lo siguiente:
Poner fin a la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación en esta misma Sección:
Se declara la disolución de la entidad concursada. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley, pasando a realizar tales funciones los administradores concursales. Líbrese oportuno mandamiento al Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife para hacer constar tales extremos en la hoja abierta a dicha entidad.
Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Procédase a la apertura de la sección 6.ª de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal.
Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal (sección de calificación)
Y para que sirva de notificación y citación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de septiembre de 2012.
Santa Cruz de Tenerife, 3 de septiembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
Edicto
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife,
Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000022/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso LC Gartor, S.L., CIF B38824298 se ha dictado en el día de hoy Auto declarando finalizada la fase común del concurso, abriendo la fase de convenio y señalándose para Junta de Acreedores el próximo 05/06/2012, a las 10,00 horas, en la sala de vistas de este Juzgado.
Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio.
Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio presentada en los términos previstos en el art. 115.3 de la Ley Concursal.
Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el art. 118 de la Ley Concursal.
Santa Cruz de Tenerife, 20 de marzo de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.
Edicto.
D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife,
Por el presente, hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000022/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de la entidad LC Gartor, S.L., con CIF B-38824298, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las acordadas en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Santa Cruz de Tenerife, 3 de marzo de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor L C GARTOR SL, CIF B 38.821298 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a DON JOSÉ RAMÓN DÍAZ ALONSO, AUDITOR, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal . Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante Juzgado y manifieste sí acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.50 , 84 y 85 de la Ley Concursal , a todos los acreedores de la Entidad deudora, para que en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) comuniquen a la Administración Concursa¡ la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados) , de la representación en su caso alegada ( con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello , haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursa¡, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto art 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita. Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento. Anótese preventivamente lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación. Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá, carácter suspensivo. El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el BOE y limitado a citar la resolución recurrida. Se informa a las partes que para interponer recurso contra cualquier resolución dictada por este juzgado será imprescindible consignar en la cuenta del juzgado 2273 0000 código de procedimiento (dos números), n° de procedimiento con 4 números y año (dos numeros). acompañando al escrito de interposición o preparación del recurso, el correspondiente resguardo de ingreso, debiendo hacer constar en el citado resguardo que se trata de depósito para recurso, con las siguientes cantidades: a) 30 euros, si se trata de recurso de queja. b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde. c) 50 euros, si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal. d) 50 euros, si el recurso fuera el de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina. e) 50 euros, si fuera revisión. Asimismo, para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros. El mismo importe deberá consignar quien recurra en revisión las resoluciones dictadas por el Secretario Judicial. Se apercibe a las partes que no se admitirá ningún recurso en el que no se haya consignado su correspondiente depósito; todo ello de acuerdo con la disposición transitoria decimoquinta de la Ley Orgánica 112009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 611985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe." (siguen firmas) Y con el fin de que se lleve a cabo lo acordado, le dirijo el presente que espero devuelva cumplimentado por el conducto de su recibo. HACIÉNDOLE SABER QUE UNA VEZ SE PRODUZCA LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL, SE LE COMUNICARÁ A LOS EFECTOS DE LAS ANOTACIONES REGISTRALES PERTINENTES. Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo del 2010.EL/LA SECRETARIO