El 01-01-0001, Amell Punt Inversor Sl, en CELRA (Gerona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B63173223. La actividad (principal) de Amell Punt Inversor Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
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Nombre:
Amell Punt Inversor Sl
Estado:
Concurso de acreedores
Número de insolvencia:
B63173223
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
Don José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la AdmInistración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,
Hago saber:
Que en el concurso voluntario abreviado n.º 280/11, se ha acordado mediante auto de fecha 11.01.16 el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil Amell Punt Inversor, S.L. con CIF B-63173223, con domicilio en c/Ter s/n del polígono industrial de Celrà (Girona).
Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la LC en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la ley concursal, expido el presente.
Girona, 13 de enero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Auto de declaración de concurso voluntario
Edicto.
El Juzgado Mercantil 1 de Girona, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 280/2011 concurso voluntario, por auto de 20.6.2011 se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil deudora "Amell Punt Inversor, S.L.", con Cif n.º B-63173223, y domicilio en Celrà, calle Ter, s/n, polígono industrial y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Celrà.
2.º Que los acreedores de la concursada deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo de esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado".
3.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
4.º Que la concursada conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la Administradora concursal, mediante su autorización o conformidad.
Girona, 20 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.
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