Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Rivas Futura Sa

El 31-05-2011, Rivas Futura Sa, en RIVAS-VACIAMADRID (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es A82806159. La actividad (principal) de Rivas Futura Sa es actividades inmobiliarias.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Rivas Futura Sa
Localidad:
RIVAS-VACIAMADRID
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A82806159
Número de insolvencia:
A82806159
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MARIE CURIE 0
28521 RIVAS-VACIAMADRID
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
08-01-2021
A210000006
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

EDICTO

Don Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de Ley Concursal (TRLC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento Concurso ordinario 298/2011 relativo al deudor RIVAS FUTURA, S.A., por auto de fecha 25 de septiembre de 2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3 (concordantes con los actuales arts. 249, 250, 473 a 475 y 479 del RDL 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal).

2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.

3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3 (concordante con el actual art 485 del RDL 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal), declarar su extinción y cancelar la inscripción.

Madrid, 25 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Don Luis Espinosa Navarro.

19-03-2013
A130011807
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Doña Julia Zapatero García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,

Anuncia

Que en el procedimiento concursal número 298/2011 referente al deudor Rivas Futura, S.A., se ha dictado auto de fecha 5 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es como sigue:

Parte dispositiva

Acuerdo:

1.-Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2.-Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3.-Declarar la disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los Administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4.-Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

5.-Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

6.-Requerir a la Administración concursal para que en el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

7.-El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Madrid, 5 de marzo de 2013.- Secretario judicial.

03-11-2011
78658
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña Yolanda Caballero Martin, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia:

1. Que en el procedimiento concursal número 298/2011, referente al deudor Rivas Futura, S.A. (C.I.F. A82806159), se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Madrid, 25 de octubre de 2011.- Secretaria Judicial.

11-06-2011
46117
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

D.ª Yolanda Caballero Martín, Secretaria sustituta del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 298/2011, por auto de 31 de mayo de 2011 se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor RIVAS FUTURA, S.A., con CIF A-82806159, con domicilio en calle Marie Curie, número 5, piso 7, CP 28521 Rivas-Vaciamadrid (Madrid), y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicho domicilio.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

Lugar para tal comunicación: 1. por correo ordinario a la dirección: "Administración Concursal del concurso de RIVAS FUTURA, S.A.": Plaza de Castilla, n.º 3, 18 A, 28046 Madrid.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 31 de mayo de 2011.- Secretaria Judicial.

Informes
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