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Concurso de acreedores Inversiones Sabio Ibañez Sl (En Liquidacion)

El 15-09-2008, Inversiones Sabio Ibañez Sl (En Liquidacion), en CANET D'EN BERENGUER (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B97540868. La actividad (principal) de Inversiones Sabio Ibañez Sl (En Liquidacion) es actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Inversiones Sabio Ibañez Sl (En Liquidacion)
Localidad:
CANET D'EN BERENGUER
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B97540868
Número de insolvencia:
B97540868
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CALVARI 24
46529 CANET D'EN BERENGUER
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
02-02-2018
A180006324
 

Edicto

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Ordinario – 000617/2008 Voluntario, de la deudora Concursada Técnica del Medio Ambiente Tratamiento de Aguas, S.L., Hernandorena Sabio Promociones, S.L. e Inversiones Sabio Ibañez, S.L., con CIF n.º B-96472147, B-97247100 y B-97540868, con domicilio en la calle Calvario, n.º 24, Canet d'En Berenguer (Valencia), calle Aranda, Nave 20, Polígono Industrial Sepes, Sagunto (Valencia) y calle Calvario, n.º 20, Canet d'En Berenguer (Valencia), en cuyo seno se ha dictado Auto de fecha, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC).

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.

Valencia, 21 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

06-06-2011
45547
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia,

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso ordinario 617/08 voluntario, de la deudora concursada Técnica del Medio Ambiente Tratamiento de Aguas S., Hernandorena Sabio Promociones, S.L. e Inversiones Sabio Ibáñez, S.L., con CIF B-96472147, B-97247100 y B-97540868 respectivamente, con domicilio en calle Calvario, 24, Canet d'En Berenguer (Valencia), calle Aranda nave 20, Polígono Industrial Sepes, Sagunto (Valencia) y calle Calvario, 20 Canet d'En Berenguer (Valencia) por este orden en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 19 de mayo de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al art. 144 Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo pueda personarse en debida forma por escrito, en la Secc. 6ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 Ley Concursal.

Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.

Valencia, 19 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.

15-09-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
1.- Se tiene por personado y por parte a la/s mercantil/es HERNANDORENA SABIO PROMOCIONES S.L., INVERSIONES SABIO IBAÑEZ S.L. , y en su representación al Procurador Sr/a. MARIA ROSA RODRIGUEZ GIL , en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la DECLARACION DE CONCURSO ORDINARIO VOLUNTARIO DE ACREEDORES.- 2.- Se admite a trámite dicha solicitud y SE DECLARA EL ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO de la/s mercantil/es: "HERNANDORENA SABIO PROMOCIONES, S.L.", domiciliada en Sagunto (Valencia), calle Aranda, nave 20, Polígono Industrial Sepes. Su objeto social lo constituye la construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de inmuebles y la realización de toda clase de obras públicas y privadas; la explotación directa o indirectamente, incluso en arrendamiento no financiero de toda clase de edificios y fincas en general. Tiene duración indefinida y fue constituida por escritura autorizada por el Notario de Sagunto, Don Esteban Moliner Pérez, el día 26 de Agosto de 2002, número 1.550 de Protocolo; trasladó su domicilio social al actual y modificó el precepto estatutario correspondiente mediante escritura autorizada por el Notario de Sagunto, Don Vicente Micó Giner, el día 6 de Octubre de 2003, número 2.521 de Protocolo. Consta inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 7.312, libro 4.614, folio 122, Sección 8, hoja número V-86.254, inscripción la. Su C.I.F. es el número B-97247100." "INVERSIONES SABIO IBAÑEZ S.L.- Su objeto social efectivo es "La promoción, construcción y compraventa de edificaciones, tanto públicas como privadas, así como de las acogidas a la protección del Estado y de las libres; la urbanización de terrenos y su comercialización y la explotación de fincas rusticas o urbanas, con excepción de los arrendamientos financieros". La citada sociedad figura inscrita en el registro Mercantil de Valencia, al tomo 8066, libro 5359, folio 218, hoja n° V-102650, inscripción l teniendo su domicilio social en la Calle Calvario n° 24 de 46.512 Canet de Berenguer (Valencia)".- 3.- Se nombra administradores concursales a D. ROQUE GAMBARO ROYO como ABOGADO, con domicilio en C/ ALCAIDE ROIG 6, 2°, 10ª, 46006 VALENCIA; a D. JOSE RICO GARCIA como ECONOMISTA, con domicilio en AVDA. PERIS Y VLERO N° 70-12ª, 46005 VALENCIA; y como ACREEDOR a INMOBILIARIA CUASABLANCA S.L. que designa al economista MIGUEL ANGEL PONS PUCHADES, con domicilio en AVDA. FRANCIA N° 45, ESCAL. 1-1ª, 46021 VALENCIA , a quienes se notificará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca n en este Juzgado para aceptar y jurar el cargo, a los cuales se les entregará, una vez aceptado y jurado el cargo, la correspondiente credencial de su condición de administradores concursales.- 4.- Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil deudora, quedando el ejercicio ordinario de la misma sometido a la autorización o conformidad del administrador concursal.- 5.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expiándose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el BOE y en periódico EL Levante Mercantil Valenciano, conforme al art. 23-1° de la Ley Concursal.- 6.- Así mismo en virtud de lo previsto en el art. 23-2° de la Ley Concursal remítase el edicto al Colegio de Procuradores de Valencia a los efectos de que le den la publicidad correspondiente en su página web.- 7.- Hágase el llamamiento a los acreedores de las mercantiles, a fin de que procedan a comunicar sus créditos en plazo legal de un mes desde que se verifique la última de las publicaciones acordadas en virtud de lo previsto en el art. 23-1° de la Ley Concursal. Dicho llamamiento se hará a través de la Administración Concursal de conformidad con lo establecido en el art. 2 1-4° de la Ley Concursal.- 8.- Expídase mandamiento al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la pendencia de este procedimiento y los acuerdos adoptados por esta resolución. Asimismo, expídase mandamiento a los siguientes Registros de la Propiedad a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la pendencia de este procedimiento y los acuerdos adoptados por esta resolución, en relación a los bienes que se dirá en resolución aparte.- 9.-. Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso.- 10.- Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, adjuntando al oficio copia de esta resolución declaratoria del concurso a los efectos de su conocimiento.- 11.- Así mismo se acuerda librar testimonio de la presente resolución al Registro Mercantil de Valencia correspondiente a los efectos de publicidad previstos en el rd. 685/2005 de 10 de junio (art. 9) y Orden 3473/2005 de 8 de noviembre (art. 6), librando dicho testimonio de oficio por el Juzgado.- Notifiquese la presente resolución al concursado, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC, y demás despachos acordados que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento.
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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