Edicto
Don Jorge VÃctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente,
Hago saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Ordinario – 000617/2008 Voluntario, de la deudora Concursada Técnica del Medio Ambiente Tratamiento de Aguas, S.L., Hernandorena Sabio Promociones, S.L. e Inversiones Sabio Ibañez, S.L., con CIF n.º B-96472147, B-97247100 y B-97540868, con domicilio en la calle Calvario, n.º 24, Canet d'En Berenguer (Valencia), calle Aranda, Nave 20, PolÃgono Industrial Sepes, Sagunto (Valencia) y calle Calvario, n.º 20, Canet d'En Berenguer (Valencia), en cuyo seno se ha dictado Auto de fecha, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC).
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 21 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia,
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso ordinario 617/08 voluntario, de la deudora concursada Técnica del Medio Ambiente Tratamiento de Aguas S., Hernandorena Sabio Promociones, S.L. e Inversiones Sabio Ibáñez, S.L., con CIF B-96472147, B-97247100 y B-97540868 respectivamente, con domicilio en calle Calvario, 24, Canet d'En Berenguer (Valencia), calle Aranda nave 20, Polígono Industrial Sepes, Sagunto (Valencia) y calle Calvario, 20 Canet d'En Berenguer (Valencia) por este orden en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 19 de mayo de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al art. 144 Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo pueda personarse en debida forma por escrito, en la Secc. 6ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 Ley Concursal.
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 19 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.
1.- Se tiene por personado y por parte a la/s mercantil/es HERNANDORENA SABIO PROMOCIONES S.L., INVERSIONES SABIO IBAÑEZ S.L. , y en su representación al Procurador Sr/a. MARIA ROSA RODRIGUEZ GIL , en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la DECLARACION DE CONCURSO ORDINARIO VOLUNTARIO DE ACREEDORES.- 2.- Se admite a trámite dicha solicitud y SE DECLARA EL ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO de la/s mercantil/es: "HERNANDORENA SABIO PROMOCIONES, S.L.", domiciliada en Sagunto (Valencia), calle Aranda, nave 20, Polígono Industrial Sepes. Su objeto social lo constituye la construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de inmuebles y la realización de toda clase de obras públicas y privadas; la explotación directa o indirectamente, incluso en arrendamiento no financiero de toda clase de edificios y fincas en general. Tiene duración indefinida y fue constituida por escritura autorizada por el Notario de Sagunto, Don Esteban Moliner Pérez, el día 26 de Agosto de 2002, número 1.550 de Protocolo; trasladó su domicilio social al actual y modificó el precepto estatutario correspondiente mediante escritura autorizada por el Notario de Sagunto, Don Vicente Micó Giner, el día 6 de Octubre de 2003, número 2.521 de Protocolo. Consta inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 7.312, libro 4.614, folio 122, Sección 8, hoja número V-86.254, inscripción la. Su C.I.F. es el número B-97247100." "INVERSIONES SABIO IBAÑEZ S.L.- Su objeto social efectivo es "La promoción, construcción y compraventa de edificaciones, tanto públicas como privadas, así como de las acogidas a la protección del Estado y de las libres; la urbanización de terrenos y su comercialización y la explotación de fincas rusticas o urbanas, con excepción de los arrendamientos financieros". La citada sociedad figura inscrita en el registro Mercantil de Valencia, al tomo 8066, libro 5359, folio 218, hoja n° V-102650, inscripción l teniendo su domicilio social en la Calle Calvario n° 24 de 46.512 Canet de Berenguer (Valencia)".- 3.- Se nombra administradores concursales a D. ROQUE GAMBARO ROYO como ABOGADO, con domicilio en C/ ALCAIDE ROIG 6, 2°, 10ª, 46006 VALENCIA; a D. JOSE RICO GARCIA como ECONOMISTA, con domicilio en AVDA. PERIS Y VLERO N° 70-12ª, 46005 VALENCIA; y como ACREEDOR a INMOBILIARIA CUASABLANCA S.L. que designa al economista MIGUEL ANGEL PONS PUCHADES, con domicilio en AVDA. FRANCIA N° 45, ESCAL. 1-1ª, 46021 VALENCIA , a quienes se notificará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca n en este Juzgado para aceptar y jurar el cargo, a los cuales se les entregará, una vez aceptado y jurado el cargo, la correspondiente credencial de su condición de administradores concursales.- 4.- Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil deudora, quedando el ejercicio ordinario de la misma sometido a la autorización o conformidad del administrador concursal.- 5.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expiándose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el BOE y en periódico EL Levante Mercantil Valenciano, conforme al art. 23-1° de la Ley Concursal.- 6.- Así mismo en virtud de lo previsto en el art. 23-2° de la Ley Concursal remítase el edicto al Colegio de Procuradores de Valencia a los efectos de que le den la publicidad correspondiente en su página web.- 7.- Hágase el llamamiento a los acreedores de las mercantiles, a fin de que procedan a comunicar sus créditos en plazo legal de un mes desde que se verifique la última de las publicaciones acordadas en virtud de lo previsto en el art. 23-1° de la Ley Concursal. Dicho llamamiento se hará a través de la Administración Concursal de conformidad con lo establecido en el art. 2 1-4° de la Ley Concursal.- 8.- Expídase mandamiento al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la pendencia de este procedimiento y los acuerdos adoptados por esta resolución. Asimismo, expídase mandamiento a los siguientes Registros de la Propiedad a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la pendencia de este procedimiento y los acuerdos adoptados por esta resolución, en relación a los bienes que se dirá en resolución aparte.- 9.-. Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso.- 10.- Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, adjuntando al oficio copia de esta resolución declaratoria del concurso a los efectos de su conocimiento.- 11.- Así mismo se acuerda librar testimonio de la presente resolución al Registro Mercantil de Valencia correspondiente a los efectos de publicidad previstos en el rd. 685/2005 de 10 de junio (art. 9) y Orden 3473/2005 de 8 de noviembre (art. 6), librando dicho testimonio de oficio por el Juzgado.- Notifiquese la presente resolución al concursado, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC, y demás despachos acordados que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento.