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Concurso de acreedores Pinturas Industriales Canarias Sociedad Limitada

El 04-04-2011, Pinturas Industriales Canarias Sociedad Limitada, en VECINDARIO (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35057173. La actividad (principal) de Pinturas Industriales Canarias Sociedad Limitada es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El síndico ha presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Pinturas Industriales Canarias Sociedad Limitada
Localidad:
VECINDARIO
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B35057173
Número de insolvencia:
B35057173
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
CANARIAS, 11 - LOC 14 0
35110 VECINDARIO
Mostrar en tarjeta
-
CR :
DEL NORTE 192
35013 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
26-03-2012
A120015702
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 46/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de Pinturas Industriales Canarias, S.L., y CIF n.º B-35057178 se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el registro público concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de abogado y procurador.

Las Palmas de Gran Canaria, 13 de enero de 2012.- Secretaria Judicial.

30-05-2011
41220
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal nº 46/2010, seguido a instancias de la Procuradora doña Ana Isabel Santana Grimm, en nombre y representación de Pinturas Industriales Canarias, S.L., con domicilio social en Carretera General del Norte, nº 192, Las Palmas y C.I.F. B-35057178; se ha dictado Auto el día 4 de abril de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Pinturas Industriales Canarias, S.L., el que se tramitará por el procedimiento concursal abreviado voluntario.

Se designa como Administrador Concursal al Abogado D. Juan Alberto Rubio Ortega.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/09, de 27 de marzo, de m.u. en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el nº 5º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/03, de 9 de julio, Concursal.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en forma en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 L.C.).

Don Jesús Alemany Eguidazu, Magistrado-Juez. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial. -Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así comode notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de G.C., 18 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

Informes
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