Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Marsadi, Sociedad Anonima

El 01-01-0001, Marsadi, Sociedad Anonima, en CASTALLA (Alicante) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es A03326949. La actividad (principal) de Marsadi, Sociedad Anonima es construcción de edificios.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Marsadi, Sociedad Anonima
Localidad:
CASTALLA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A03326949
Número de insolvencia:
A03326949
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ALCALDE JUAN RICO 1
03420 CASTALLA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
06-08-2012
A120055080
 
  • Cese de los Administradores
  • Desconvocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento concurso ordinario - 001170/2009 - K sobre declaración de concurso de la mercantil Marsadi, S.A., con CIF número A-03326949, se ha dictado Auto de fecha 19-06-12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"...1.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

2.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

3.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

5.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de 15 días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.

6.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.

Dentro de los 10 días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

7.- Se suspende la junta de acreedores prevista para el día 13 de julio de 2012, a las 12:00 horas.

Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

Modo de impugnación: mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn)...."

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente.

Alicante, 19 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.

17-05-2012
A120031246
 
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento concurso ordinario 001170/2009-k sobre declaración de concurso de la mercantil Marsadi, S.A., con c.i.f. número A-03326949, se ha dictado auto de fecha 13.3.12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"...1.- Se declara terminación de la de fase común del concurso.

2.-Se acuerda la apertura del fase de convenio, procediéndose a formar la sección quinta del concurso.

3.- Se convoca la Junta de acreedores que se celebrará el próximo 13 de julio de 2012, a las 12:00 horas en este Juzgado (Sala n.° 9 sita en la Planta), publicándose edictos en el tablón de anuncios de este juzgado y en el B.O.E., éste último de forma urgente y gratuita.

4.- No habiendo sido presentada ninguna propuesta de convenio conforme lo previsto en el art. 113.1 de la LC, ni habiendo se solicitado la liquidación por el concursado, éste y los acreedores cuyo crédito superen conjunta o individualmente, una quinta parte el total pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio, desde la convocatoria de la Junta hasta 40 días antes de la fecha señalada para su celebración, haciéndose constar que en caso de no presentarse dentro del plazo legal, propuesta de convenio, se dejará sin efecto la convocatoria a junta, y se procederá a aperturar de oficio la fase de liquidación (art. 114 y 143 L C).

5.- Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra sentencia, que servirá de apelación mas próxima a los efectos del art. 197.3 L.C.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al art. 98 LC, como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el RD Leg. 3/2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación mas próxima a los solos efectos de reproducir la cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el art. 197.3.L.C..."

Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente.

Alicante, 13 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.

13-10-2011
71987
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña Pilar Solanto García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en el Concurso ordinario 001170/2009D, sobre declaración de concurso de la mercantil Marsadi, S.A., con CIF número A03326949, se ha presentado por la administración concursal el informe preceptuadoen el art. 74 LC, y se ha dictado Providencia de fecha 14 de septiembre de 2011, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

- Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener una copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el BOE, ello conforme al art. 96L.C. que se sustanciará por los trámites del incidente Concursal (art. 194 y ss. LC).

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente.

Alicante, 14 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

05-05-2011
31460
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Proc. Concursal Ordinario 001170/2009-D en los que se ha dictado con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso necesario a Marsadi, S.A., con C.I.F. número B-03326949, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia.

Facultades: Se decreta la Intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el BOE.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Alicante, 19 de abril de 2011.- La Secretaria Judicial.

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