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Concurso de acreedores Refortior Xxi Sl

El 15-03-2011, Refortior Xxi Sl, en PALAU-SOLITA I PLEGAMANS (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. Como síndico se ha designado MARQUES VILALLONGA,JOSE M. El número de insolvencia de esta empresa es B63515951. La actividad (principal) de Refortior Xxi Sl es construcción de edificios.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Refortior Xxi Sl
Localidad:
PALAU-SOLITA I PLEGAMANS
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B63515951
Número de insolvencia:
B63515951
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DE LA PERDIU 20
08184 PALAU-SOLITA I PLEGAMANS
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-10-2014
A140050049
 

Don Francesc Xavier Rafi Roig, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en el concurso voluntario n.º 82/2011, seguido en este Juzgado, a instancia de la Procuradora Marta Pradera Rivero, actuando en representación de Refortior XXI, S.L., se ha dictado Auto en fecha 25/9/2014, cesando los efectos de la declaración del concurso y la Administración concursal en el ejercicio de su cargo.

Barcelona, 25 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

03-05-2011
22066
 

Alexandre Urgel Aguilar, Secretario Judicial, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil número 9 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111 Edificio C, planta 13ª.

Número de Asunto.- Concurso Voluntario 82/2011-C1.

Concurso voluntario.

Entidad Instante del Concurso.- Refortior XXI, S.L. y NIF núm. B63515951 con domicilio en C. Perdiu, 20, 08184 Palau-solità i Plegamans (Barcelona).

Fecha del Auto de Declaración.- 15.03.2011.

Administradores Concursales.- José María Marqués Vilallonga con DNI núm. 46232653-P y con domicilio en y telf. 932720109 como Abogado.

Facultades del Concursado.- Intervenidas.

Llamamiento a los Acreedores.- Deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará o dirigirá a la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edificio C, 13ª planta (08014 - Barcelona) en el plazo de quince días a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.

Barcelona, 21 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

15-03-2011
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
PARTE DISPOSITIVA: "1. DECLARACIÓN DE CONCURSO: 1.1. Declarar en estado de CONCURSO VOLUNTARIO a la entidad REFORTIOR XXI S.L., con domicilio social en C. PERDIU, 20 08184 Palau- solitá i Plegamans (Barcelona) 1.2. Tramítese el concurso conforme a las normas del procedimiento abreviado. 2. NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES: 2.1. Se nombra administrador/a concursal, a Don JOSE MARIA MARQUÉS VILALLONGA, con domicilio en la C. PROVENÇA, 280, 2º-1ª 08008 BARCELONA (Barcelona) teléfono, 932720109, FAX, quien deberá aceptar el cargo en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes a la comunicación de esta resolución con el apercibimiento de que en caso de no acudir al llamamiento o de no aceptar el cargo en los términos y plazos legales sin que concurra justa causa, grave y motivada, no se la podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en este partido judicial en un plazo de tres años. 2.2. Aceptado el cargo, el citado administrador deberá emitir informe, dentro de los cinco días siguientes, sobre la cuantía de la retribución, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la LC y en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, determinando su importe así como los términos y plazos para su cobro en la correspondiente sección, con el apercibimiento, conforme a lo dispuesto en el art. 3 del citado Real Decreto, de que sólo podrán percibir las cantidades que conforme a la referida norma acuerde el juzgado, no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros, retribución complementaria o compensación de ninguna clase. 2.3. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. 2.4. Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de un mes desde la publicación del edicto en el BOE, elabore el informe previsto en el artículo 74 de la Ley. 2.5. Requiérasele, asimismo, para que comunique de forma individualizada a cada uno de los acreedores la declaración del concurso y el deber de comunicar sus créditos con las formalidades previstas en el artículo 85 de la Ley. 2.6. La administración concursal queda sometida al régimen y estatuto previsto en el título I de la ley Concursal. 2.7. Requiérase a la administración concursal a fin de que cumpla las instrucciones que le suministre este Juzgado en el momento de la aceptación del cargo. 3. EFECTOS SOBRE EL CONCURSADO 3.1. Se ordena la INTERVENCIÓN por la administración concursal de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la entidad en concurso. 3.2. Se advierte a la deudora que deberá comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerida, debiendo colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para la administración del concurso y poner a disposición de la administración concursal los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso. 3.3. No se adoptan medidas cautelares sin perjuicio de su posible adopción si variaran las circunstancias referidas en esta resolución. 4. EFECTOS PATRIMONIALES: 4.1. Conforme al art. 59 LC, la declaración de concurso determina la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, salvo los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos legalmente establecidos. 4.2. Conforme al art. 60 LC, la declaración de concurso determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración, las acciones contra los socios, administradores, liquidadores o auditores de la persona jurídica deudora. 5. PUBLICIDAD: 5.1. Publíquese esta resolución, por medio de edictos y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado. 5.2. Comuníquese esta resolución al Juzgado Decano de Barcelona a fin de que comunique a los juzgados de primera instancia. 5.3. Llámese a los acreedores de la concursada para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de QUINCE DIAS a contar desde la última de las publicaciones de este auto. 5.4. Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Barcelona para que proceda a la inscripción de la declaración del concurso de la entidad concursada y a su inserción en el portal de Internet, adjuntando testimonio de esta resolución y acta de aceptación de la administración concursal. 5.5. Líbrense mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad donde consten inscritos bienes inmuebles de la concursada a fin de que anoten preventivamente las circunstancias contempladas en el artículo 24 de la Ley Concursal. Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de cinco días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos. 5.6. Remítase testimonio de este auto de declaración de concurso a la Hacienda Pública, a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Fondo de garantía salarial y a la Agencia Tributaria Catalana. 5.7. Remítase testimonio de esta resolución a la Unidad de Apoyo Concursal, órgano ante el cual deberán presentarse los escritos de personación de los interesados y las comunicaciones de sus créditos. 6. EFECTOS PROCESALES: 6.1. Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor. 6.2. Con testimonio de esta resolución, fórmese la sección 2ª, de la administración concursal, la sección 3ª, para la determinación de la masa activa, y la sección 4ª, para la determinación de la masa pasiva. Notifíquese esta resolución a la representación de deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado. Contra este auto, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este Juzgado y para la Illma. Audiencia Provincial de Barcelona, que no tendrá efectos suspensivos, sin perjuicio de la oposición a alguna de las medidas concretas mediante la interposición de recurso de reposición en un plazo de cinco días ante este Juzgado. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la DA 15ª de la LOPJ, en su redacción dada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, se indica a las partes que, salvo que tengan reconocido el derecho al beneficio de justicia gratuita (art. 6.5 Ley 1/06, de 10 de enero, y punto 7° de la instrucción 8/2009, de la secretaría de Estado de Justicia), será requisito indispensable para la admisión a trámite de la preparación del recurso de apelación la constitución de un depósito previo de 50 EUROS y de un depósito de 25 euros en caso de recurso de reposición, en la Cuenta de Consignaciones y depósitos de este Juzgado abierta en BANESTO mediante ingreso o transferencia bancaria.".-
Síndico / administrador
Síndico:
MARQUES VILALLONGA,JOSE M
Dirección física:
- ()
Dirección postal:
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Teléfono:
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Número de fax:
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E-mail:
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Sitio web:
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