Doña María de las Nieves García Pérez, Secretario/a Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander,
Hago saber: Que en el procedimiento de referencia se ha acordado por Auto de fecha 17 de marzo de 2015, lo siguiente:
1.º Se declara concluso el presente concurso por inexistencia de bienes y derechos del concursado, procediéndose al archivo de las actuaciones.
2.º Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente.
3.º Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal.
4.º Se acuerda el cese de la administración concursal.
5.º Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
6.º Se acuerda la extinción de la persona jurídica de ROFIMAR, S.L., con CIF B- 39577960 y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santander conteniendo testimonio de la resolución firme.
Santander, 17 de marzo de 2015.- Secretaria Judicial.
Edicto
Doña María de las Nieves García Pérez, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander,
Hago saber;
1.-Que en el procedimiento concursal 0072/11, por auto de fecha 27 de junio de 2012 se ha acordado la apertura de la fase de liquidación en el concurso del deudor "Rofimar, S.L.", con CIF número B-39577960, y con domicilio en Urb. Las Salinas, n.º 3, local 3, Cabezón de la Sal, 39500 Cantabria.
2.-Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la LC.
3.-De conformidad con el art. 145.3 LC se declara la disolución de "Rofimar, S.L.", así como el cese de sus Administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
4.-Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el art. 146 LC, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones.
5.-En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a los dispuesto en el art. 148 de la LC.
Santander, 27 de junio de 2012.- La Secretaria.
Edicto.
Doña María de las Nieves García Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1, hago saber:
1. Que en el procedimiento concursal número 72/2011 referente a la deudora "Rofimar, S.L.", se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la fijación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado.
3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Santander, 12 de septiembre de 2011.- La Secretaria.
Edicto
María de las Nieves García Pérez, Secretario/a Judicial del Juzgado Mercantil n.º1 de Santander, hago saber:
1.- Que el procedimiento concursal 0000072/2011, por auto de fecha 12 de Abril de 2011 se ha declarado en concurso al deudor Rofimar, S.L., con C.I.F. número B39577960, y con domicilio en ur. Las Salinas n.º 3 Local 3, Cabezón de la Sal, Cantabria.
2.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y como publicidad complementaria en la página Web del TSJC.
4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Santander, 12 de abril de 2011.- La Secretaria.