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Concurso de acreedores Termos Electricos E Aparici Sa

El 19-01-2011, Termos Electricos E Aparici Sa, en CABRILS (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. Como síndico se ha designado JORDI ROMERO CLIMENT. El número de insolvencia de esta empresa es A08105389. La actividad (principal) de Termos Electricos E Aparici Sa es fabricación de material y equipo eléctrico.
Se ha abierto la fase de liquidación.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Termos Electricos E Aparici Sa
Localidad:
CABRILS
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A08105389
Número de insolvencia:
A08105389
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DEL SANT CRIST 1
08348 CABRILS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
04-02-2013
A130003749
 
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto de apertura de la fase de liquidación por incumplimiento de convenio

María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona,

Hago saber: Que en los Concursos Voluntarios número 16/11-A, 17/11-A y 18/11-A, seguidos en este Juzgado a instancia de la Procuradora doña Beatriz de Miquel Balmes, en nombre de Termos Eléctricos E. Aparici, S.A., con CIF n.º A08105389, Atermycal, S.A., con n.º de CIF A59760777 y Sistemas Integrales de Manufacturas y Exportación, S.L., con n.º de CIF B62096805, se ha dictado respectivos Auto de fecha 8/1/12, en los que se acuerda:

La apertura de la Fase de Liquidación por incumplimiento de convenio.

El nombramiento de los Administradores concursales.- Doña Montserrat Moreno Hernáez, con domicilio en C/ París, 161, entlo., 2.ª, Barcelona, Telf. 93.410.73.77 y dirección de correo electrónico montse@bmadvocats.com y a D. Jordi Romero Climent, con domicilio C/ París, 161, entlo., 2.ª, Barcelona y Telf. 93.410.73.77 y con la dirección de correo electrónico jordi@economistes.com

Facultades de los concursados.- Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de las mercantiles Termos Eléctricos E. Aparici, S.A., Atermycal, S.A., y Sistemas Integrales de Manufacturas y Exportación, S.L., que no lo fueran a la fecha de la sentencia por la que se aprobó el convenio incumplido, deberán comunicar su crédito en la forma establecida en el art. 85 de la L.C. en el plazo máximo de un mes, a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.

También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicio o a la dirección indicados.

Barcelona, 10 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

05-04-2011
21889
 

Edicto dando publicidad a la Declaración de Concurso.

Doña María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 10 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado: mercantil nº 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, nº111 edificio C Planta 13 de Barcelona.

Número de Asunto: Concursos Voluntarios núm. 16/2011, 17/11 y 18/11-A.

Tipo de Concurso: Voluntario abreviado.

Entidades Instantes de los Concursos y Nif.: Termos Eléctricos E. Aparici, S.A., Cif A08105389; Atermycal, S.A., Cif A59760777 y Sistemas Integrales deManufacturas y Exportación, S.L., Cif B62096805.

Fecha del Auto de Declaración: 19/1/2011.

Administradores Concursales: Doña Montserrat Monero Hernaez, Nif 37670295-M, domicilio c/ París, 161, 08036 Barcelona y teléfono 934107377 en calidad de Abogada y don Jordi Romero Climent, Nif 46697618-M, domicilio en c/ Roselló, 372, 3.º, 3.ª, 08025 Barcelona y teléfono 934573184, en calidad de Economista.

Facultades del Concursado: Intervenidas.

Llamamiento a los Acreedores: Deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal por medio de escrito que se presentará o dirigirá a la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edificio C, planta 13 (08075 Barcelona) en el plazo de quince días a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que sepretende.

Barcelona, 26 de enero de 2011.- La Secretaria Judicial.

19-01-2011
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
PARTE DISPOSITIVA: "1. DECLARACION DE CONCURSO. La declaración de concurso voluntario de la sociedad mercantil TERMOS ELÉCTRICOS E. APARICI, S.A., con domicilio Sant Crist, n° 1 08348 Cabrils (Barcelona) e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 23.204, folio 27, hoja B-49.922 y con CIF A.08.105.389. 2. NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR/ES. Se nombra administradores del concurso a: - Doña Montserrat Moreno Hernaez, Abogada, con domicilio c/ París, 161 08036 Barcelona y Teléfono 93.410.73.77 - Don Jordi Romero Climent, Economista, con domicilio en c/ Roselló, 372 3.3 08025 Barcelona y Telf. 93.457.31.84. ambos en ejercicio e incorporados a la lista remitida por el Colegio correspondiente, que les habilita para intervenir en procedimientos concursales. Las personas designadas han de aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución. En el caso de no aceptar el cargo o no acudir al llamamiento en los términos y plazos legales sin que concurra justa, grave y motivada causa, se le advierte expresamente de que no se les podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en el partido judicial en un plazo de 3 años. 2.1 La persona designada queda sometida en cuanto a sus retribuciones a lo dispuesto en el Real Decreto 1860/2004 de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales. Concretándose su retribución, así como los términos y plazos para su cobro en la correspondiente sección. Con expresa advertencia, conforme al Artículo 3 del citado Real Decreto, de que sólo podrán percibir las cantidades que conforme a la referida norma acuerde el Juzgado no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna. 2.2 Se autoriza al administrador del concurso para que pueda acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. 2.3 COMUNICACION DE LOS ADMINISTRADORES A LOS ACREEDORES RELACIONADOS. Conforme al Artículo 21.4 LC, la administración concursal habrá de realizar sin demora una comunicación individual a cada uno de los acreedores, cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles expresamente de la declaración del concurso y del deber de comunicar sus créditos con las formalidades establecidas en el Artículo 85 LC, advirtiendo a los acreedores de los perjuicios que en cuanto a la calificación de los créditos puede causar una comunicación tardía o defectuosa. 2.4 PRESENTACION DEL INFORME POR LOS ADMINISTRADORES DEL CONCURSO. Conforme establece el Artículo 74 LC la Administración Concursal cuenta con un plazo de UN MES desde la fecha de aceptación para elaborar el informe previsto en el Artículo referido y concordantes de la Ley Concursal. 2.5 La administración concursal queda sometida al régimen y estatuto previsto en el Título II de la Ley Concursal. 2.6 Se requiere a la administración concursal a fin de que cumpla las instrucciones que le suministre este juzgado en el momento de la aceptación del cargo. 3. EFECTOS SOBRE EL CONCURSADO 3.1 El deudor queda intervenido en las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en su ejercicio a la intervención de la administración concursal mediante su autorización o conformidad. 3.2 ADVERTENCIA DEL DEBER DE COLABORACION E INFORMACION. El deudor, sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho tienen el deber de comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos. Deben colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, poniendo a disposición de la administración del concurso los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso. 3.3 MEDIDAS CAUTELARES. No se adoptan medidas cautelares, sin perjuicio de su posible adopción si variaran las circunstancias referidas en esta resolución. 4. INFORMACION SOLICITADA A LA CONCURSADA 4.1 INFORMACION RELATIVA A LOS TRABAJADORES. Se requiere a la concursada para que en plazo de DIEZ DÍAS facilite al juzgado información y documentación completa respecto de los trabajadores que hayan prestado o presten servicios a la concursada durante los últimos dos años. 4.2 REQUERIMIENTO AL ABOGADO Y PROCURADOR DE LA INSTANTE para que en el plazo de CINCO DÍAS comuniquen al juzgado si han percibido alguna cuantía en concepto de provisión de fondos, con expresión de la misma, y si en esa previsión se ha incluido la publicidad de los edictos que dan inicio al procedimiento concursal. 4.3 INFORMACION SOBRE BIENES INMUEBLES O DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Se requiere al deudor a fin de que en el plazo de DIEZ DÍAS informe al juzgado y a los administradores del concurso sobre los derechos de propiedad que pudiera tener sobre bienes inmuebles o sobre patentes, marcas u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción en los correspondientes registros de protección de la propiedad industrial o intelectual. 4.4 INFORMACION SOBRE PROCEDIMIENTOS CIVILES O LABORALES PENDIENTES. Se requiere al deudor a fin de que en el plazo de DIEZ DÍAS informe al juzgado y a la administración concursal de los procedimientos civiles o laborales pendientes o no firmes en los que sea parte. 5. EFECTOS PATRIMONIALES DEL AUTO CONCURSAL 5.1 LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES. Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince (15) días a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE. 5.2 SUSPENSION DEL DEVENGO DE INTERESES. Conforme al Artículo 59 LC la declaración de concurso determina la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, salvo los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos legalmente establecidos. 5.3 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. Conforme al Artículo 60 LC, la declaración de concurso determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración, las acciones contra los socios, administradores, liquidadores o auditores de la persona jurídica deudora. 6. PUBLICIDAD Y COMUNICACION DEL AUTO DE DECLARACION 6.1 Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado de mandera gratuita y librándose al efecto un sólo edicto para las tres sociedades que forman el grupo de empresas, TERMOS ELÉCTRICOS E. APARICI, S.A., ATERMYCAL, S.A. Y SISTEMAS INTEGRADOS DE MANUFACTURAS Y EXPORTACION, S.L. Se ordena remitir también dicho edicto al Decanato de los Juzgados de Barcelona al objeto de que se de la correspondiente publicidad al edicto por los medios telemáticos, informáticos o electrónicos a disposición de dicho Decanato. Los oficios se entregarán al Procurador instante del concurso quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. 6.2 Se ordena remitir mandamiento al Registro Mercantil de Barcelona comunicando la declaración de concurso con remisión de testimonio de la presente resolución. 6.3 Se ordena colocar el edicto conjunto de las tres sociedades TERMOS ELÉCTRICOS E. APARICI, S.A., ATERMYCAL, S.A. Y SISTEMAS INTEGRADOS DE MANUFACTURAS Y EXPORTACIÓN, S.L. informativo de la declaración del concurso, en el tablón de anuncios de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. 6.4 COMUNICACION A JUZGADOS Y TRIBUNALES. Remítase oficio al Juzgado Decano de Barcelona a fin de que comunique a los juzgados de primera instancia, sociales y mercantiles de este partido judicial la declaración de este concurso a fin de que tomen nota de la existencia de este procedimiento a efectos de posibles acumulaciones. 6.5 COMUNICACION DEL AUTO DE DECLARACION DE CONCURSO A LA HACIENDA PÚBLICA Y AL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Se ordena la remisión del Auto de declaración de concurso a la Hacienda Pública, a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Fondo de Garantía Salarial y a la Agencia Tributaria Catalana. 7. EFECTOS PROCESALES DE LA DECLARACION DEL CONCURSO 7.1 APERTURA DE LA FASE COMUN. La declaración de concurso abre la fase común del concurso, produce efectos inmediatos y será ejecutivo aunque no sea firme. 7.2 ORDENACION PROCESAL DE LAS SECCIONES. Dentro de la sección primera se ordena la apertura de un cuaderno específico en el que se recogerán e indexarán las resoluciones de mayor trascendencia para el procedimiento concursal a los efectos facilitar su localización en las distintas secciones e incidentes. De igual modo, dentro de cada sección se formará un libro específico en el que se incluirán las correspondientes notificaciones a las partes personadas, los comprobantes de la publicidad que deba realizarse de cada resolución y otras incidencias de carácter instrumental que pudieran producirse en la tramitación de cada sección. 7.3 APERTURA DE LAS SECCIONES 2ª, 3ª Y 4ª. Se ordena la formación, conforme establece los Artículos 21.3 y 183 LC, de la sección segunda, tercera y cuarta, es decir, las de la administración concursal, la de determinación de la masa activa y determinación de la masa pasiva. Estas secciones se encabezarán con testimonio del auto de declaración del concurso. 7.4 Remítase testimonio de esta resolución a la Unidad de Apoyo Concursal, órgano ante el cual deberán presentarse los escritos de personación de los interesados y las comunicaciones de créditos. Notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado. Conforme establece el Artículo 20.2 LC el pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de concurso será susceptible de recurso de apelación en plazo de CINCO DÍAS desde su notificación, pronunciamiento que, en principio, no tendrá efecto suspensivo, salvo que el Juez acuerde lo contrario. Para interponer el recurso de apelación será necesaria la constitución de un depósito de CINCUENTA EUROS (50 EUR), sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banesto con número 5133. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la Disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.".-
Síndico / administrador
Síndico:
JORDI ROMERO CLIMENT
Dirección física:
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Dirección postal:
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Teléfono:
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E-mail:
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