Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Edpower C Real Obras Y Promociones Sociedad Limitada

El 22-03-2011, Edpower C Real Obras Y Promociones Sociedad Limitada, en BOLAÑOS DE CALATRAVA (Ciudad Real) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de CIUDAD REAL. El número de insolvencia de esta empresa es B13418512. La actividad (principal) de Edpower C Real Obras Y Promociones Sociedad Limitada es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Edpower C Real Obras Y Promociones Sociedad Limitada
Localidad:
BOLAÑOS DE CALATRAVA
Provincia:
Ciudad Real
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B13418512
Número de insolvencia:
B13418512
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ERMITA 4
13260 BOLAÑOS DE CALATRAVA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
13-07-2019
A190041463
 
  • Conclusión del concurso
 

E D I C T O

Don Jose Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal abreviado número 140/10 seguido frente a la mercantil EDPOWER CIUDAD REAL OBRAS Y PROMOCIONES, S.L., con CIF: B13418512, con domicilio en calle Ermita Nº 4 de Bolaños de Calatrava, Ciudad Real, se ha acordado la conclusión y archivo, todo ello por no haberse podido llevar a cabo la liquidación de los bienes de la concursada y en consecuencia no ser suficiente los bienes para hacer frente al pago de los créditos pendientes, con la declaración judicial de la disolución de la citada mercantil.

2.- Se acuerda el cese definitivo del administrador concursal designado, el Letrado D. Julián Gonzalez Márquez.

3.- Se acuerda la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de los administradores sociales anteriores a la declaración del concurso -ahora como liquidadores-y disposición de la deudora, sin que proceda ni el cierre de la hoja registral ni la extinción de la mercantil inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real, inscrita al tomo 398, folio 6, hoja CR.15.535, inscripción 1º de ese Registro Mercantil, por tanto los administradores sociales iniciales de la concursada antes de la declaración del concurso quedan rehabilitados en las funciones propias de sus facultades, -en este supuesto como LIQUIDADORES de la mercantil EDPOWER CIUDAD REAL OBRAS Y PROMOCIONES, SL EN LIQUIDACIÓN-, debiendo llevar a cabo en el plazo de un año las labores propias de liquidación del activo que queda en la masa activa, y solo para el supuesto de que no puedan llevarse a cabo las labores de liquidación por imposibilidad de realizar esos bienes se acordará, pasado ese año y justificadas esas labores de liquidación la extinción y el cierre de la mercantil.

Ciudad Real, 9 de julio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.

19-12-2013
A130069808
 
  • Cese de los Administradores
  • Aprobación del convenio
 

Doña María Pilar Moreno Arenas, Secretaria del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número Concurso Abreviado 140/2010 de la concursada "Edpower Ciudad Real Obras y Promociones, S.L.", con CIF: B13418512, se ha dictado el 12 de diciembre de 2013 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 16 de julio de 2013.

2.- La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC.

El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.

3.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor.

4.- Se acuerda el cese de la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

5.- Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real que debe prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción en el plazo de veinte días computándose desde la última publicación de este edicto.

Ciudad Real, 12 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

13-04-2013
A130018727
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

D. Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente hago saber:

Que en el procedimiento concursal abreviado número 140/2010 referente al concursado "EDPOWER CIUDAD REAL OBRAS Y PROMOCIONES, S.L." con CIF. B-13418512, se ha dictado por este Juzgado de lo Mercantil, auto de fecha 08 de Abril de 2.013, cuya parte dispositiva acuerda lo siguiente:

1. Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, de la concursada EDPOWER CIUDAD REAL OBRAS Y PROMOCIONES, S.L. con CIF. B13418512.

2. Abrir la fase de convenio que será encabezada con certificación literal de esta resolución, formándose la Sección Quinta.

3. Convocar Junta de acreedores, que se celebrará el 16 de julio de 2013 a las 10.30 horas, en la sala de vistas n.º 3 de los Juzgados de Ciudad Real.

4. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.

5. Poner en conocimiento de los acreedores que aquellos que lo deseen pueden adherirse a la/s propuesta/s de convenio que se presenten en los términos previstos en el artículo 115.3 de la LC.

Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

6. Notificar este auto al concursado, a la administración concursal y a las partes personadas.

7. Anunciar la celebración de la Junta por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Ciudad Real, 8 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

25-03-2011
20597
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 140 /2010, por auto de 22/03/11 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Edpower Ciudad Real Obras y Promociones, S. L., B13418512, con domicilio en calle Ermita, n.º 4 de Bolaños de Calatrava, Ciudad Real, que coincide con el centro de sus principales intereses.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de declaración de concurso.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Ciudad Real, 22 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial, don Rafael Villar Herrera.

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