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Concurso de acreedores Elfocan Instalaciones Sl

El 11-01-2009, Elfocan Instalaciones Sl, en SANTA URSULA (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38713855. La actividad (principal) de Elfocan Instalaciones Sl es actividades de construcción especializada.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Elfocan Instalaciones Sl
Localidad:
SANTA URSULA
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B38713855
Número de insolvencia:
B38713855
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LEONCIO RODRIGUEZ 0
38390 SANTA URSULA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
29-03-2014
A140010218
 
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Por la presente: Se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000043/2009, seguido en virtud de la declaración de concurso de Elfocan Instalaciones, S.L., y CIF n.º B38713855, se ha dictado la siguiente resolución cuya Parte Dispositiva es literalmente como sigue:

Dispongo:

Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración Concursal en sus propios términos. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del artículo 149 y siguientes de la Ley Concursal, se alzan las cargas anteriores a la declaración de concurso.

Con testimonio de la presente ábrase la sección 6.ª de calificación, emplácese a los interesados para que puedan personarse en plazo de 10 días desde la última publicación de la presente.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en el art. 457 de la LEC.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

El/la Magistrado/a-Juez el/la Secretario/a judicial.

Santa Cruz de Tenerife, 22 de enero de 2014.- El/la Secretario/a judicial.

28-02-2013
A130008467
 
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto.

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000043/2009, seguido en virtud de la declaración de concurso de Elfocan Instalaciones, S.L., y CIF B-38713855, se ha dictado el día 25/01/2013 el siguiente auto cuya parte dispositiva es como sigue:

Poner fin a la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación en esta misma Sección, quedando sin efecto el señalamiento de la Junta de Acreedores fijada para el día 30/01/13, a las 10:00 horas.

Se declara la disolución de la Entidad Concursada, Elfocan Instalaciones, S.L.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo el presente.

Santa Cruz de Tenerife, 30 de enero de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

20-10-2012
A120071533
 
  • Finalización de la fase común
  • Presentación de la propuesta de convenio
 

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 43/2009, seguido en virtud de la declaración de concurso "Elfocan Instalaciones Sociedad Limitada", CIF B38713855, se ha dictado en el día de hoy Auto, declarando finalizada la fase común del concurso, abriendo la fase de convenio y señalándose para Junta de acreedores el próximo día 30 de enero 2013, a las diez horas, en la sala de vistas de este Juzgado.

Hasta cuarenta días antes de la señalada para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio presentada en los términos previstos en el artículo 115.3 de la Ley Concursal.

Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la Ley Concursal.

Santa Cruz de Tenerife, 14 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

14-03-2011
16403
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Por el Presente se hace saber que el procedimiento concursal número 43/2009, seguido en virtud de la declaración de concurso de la entidad Elfocan Instalaciones Sociedad Limitada, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capitulo I del Titulo IV de la Ley Concursal, junto con el Inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del Plazo de Diez Días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personados en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las acordadas en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Santa Cruz de Tenerife, 3 de febrero de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

11-01-2009
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
PARTE DISPOSITIVA. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor ELFOCAN INSTALACIONES, S.L. con C.I.F. B-38713855 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a DON SEBASTIÁN ELÍAS LEÓN MARTÍNEZ, LETRADO, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento al interesado, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° , 84 y 85 de la Ley Concursal , a todos los acreedores de la Entidad deudora, para que en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono v fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados v firmados) , de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Lev Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Lev Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Lev Concursal.- La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto art 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita. Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento. Anótese preventivamente lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación. Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el BOE y limitado a citar la resolución recurrida. Se informa a las partes que para interponer recurso contra cualquier resolución dictada por este Juzgado será imprescindible consignar en las cuenta del juzgado 22730000 código de procedimiento (dos número), nº de procedimiento con 4 números y año (dos números), acompañado al escrito de interposición o preparación del recurso, el correspondiente resguardo de ingreso, debiendo hacer constar en el citado resguardo que se trata de deposito para recuso, con las siguientes cantidades: siguientes cantidades: a) 30 euros, si se trata de recurso de queja.- b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde.- c) 50 euros, si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal.- d) 50 euros, si el recurso fuera el de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina.- e) 50 euros, si fuera revisión.- Asimismo, para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros. El mismo importe deberá consignar quien recurra en revisión las resoluciones dictadas por el Secretario Judicial.- Se apercibe a las partes que no se admitirá ningún recurso en el que no se haya consignado su correspondiente depósito; todo ello de acuerdo con la disposición transitoria decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 10 de julio, del Poder Judicial.- Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. Y con el fin de que se lleve a cabo lo acordado, le dirijo el presente el cual se extiende por duplicado con el fin de que se notifique el auto conforme el contenido del mismo y lo establecido en el articulo 198 de la Ley Concursal y Real Decreto 685/2005 de 10 de junio sobre la publicidad de resoluciones concursales conforme establece el articulo 9.2 y 9.1 del párrafo primero del citado Real Decreto, HACIÉNDOLE SABER QUE, UNA VEZ SE PRODUZCA LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL, SE LES COMUNICARA A LOS EFECTOS DE LAS ANOTACIONES REGÍSTRALES PERTINENTES. Dado en Santa Cruz de Tenerife a, 11 de enero de 2009. EL SECRETARIO.".-
Informes
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