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Concurso de acreedores Grupo Constructor Perello Y Armando Sl

El 04-02-2011, Grupo Constructor Perello Y Armando Sl, en FORMENTERA DEL SEGURA (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B54087879. La actividad (principal) de Grupo Constructor Perello Y Armando Sl es construcción de edificios.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Grupo Constructor Perello Y Armando Sl
Localidad:
FORMENTERA DEL SEGURA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B54087879
Número de insolvencia:
B54087879
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LOS MAPAS (LOS PALACIOS) 0
03179 FORMENTERA DEL SEGURA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
25-07-2012
A120051364
 

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elche, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado 448/2010, siendo la concursada Grupo Constructor Perelló y Armando, S.L., con CIF número B54087879, con domicilio en C/ Los Mapas, s/n, de Formentera del Segura (Alicante), en el que se ha presentado por la Administración concursal actualización de la lista de acreedores e inventario conforme exige el art. 180 LC, y se ha dictado Providencia en fecha 6/7/2012, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Cualquier interesado podrá impugnar la lista o inventario, en lo relativo exclusivamente a la actualización (art. 180.2 LC), conforme al art. 96 LC.

Elche, 6 de julio de 2012.- Secretario Judicial.

12-05-2012
A120028236
 
  • Cese de los Administradores
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Plan de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elx, anuncia:

Que en el concurso abreviado - 000448/2010, referente al concursado Grupo Constructor Perelló y Armando, S.L., CIF n.º B-54087879, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 3027, libro 0, folio 9 y hoja A-97511, por auto de fecha 26/04/2012, se ha acordado lo siguiente:

1.- Se tiene por solicitada la liquidación de la mercantil Grupo Constructor Perelló y Armando, S.L.

2.- Se deja sin efecto alguno el convenio alcanzado con los acreedores y aprobado por Sentencia.

3.- Se acuerda la reapertura del concurso, reponiendo a la administración concursal en su cargo. Comuníquese de forma urgente.

4.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación y, consecuentemente:

a) Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

b) Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

c) Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

5.- Se requiere a la concursada para que en plazo de dos días presente informe y listado, en su caso, de cuantas operaciones haya realizado desde la aprobación del convenio que afecten o puedan afectar al inventario y lista de acreedores (sin perjuicio del deber de colaboración general con la administración concursal).

6.- Los textos definitivos del inventario y de la lista de acreedores formados en el procedimiento anterior habrán de actualizarse por la administración concursal en el plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación de esta resolución.

La actualización se limitará, en cuanto al inventario, a suprimir de la relación los bienes y derechos que hubiesen salido del patrimonio del deudor, a corregir la valoración de los subsistentes y a incorporar y valorar los que hubiesen aparecido con posterioridad; en cuanto a la lista de acreedores, a indicar la cuantía actual y demás modificaciones acaecidas respecto de los créditos subsistentes y a incorporar a la relación los acreedores posteriores.

La actualización se realizará y aprobará de conformidad con lo dispuesto en los capítulos II y III del título IV de esta ley. La publicidad del nuevo informe de la administración concursal y de los documentos actualizados y la impugnación de éstos se regirán por lo dispuesto en el capítulo IV del título IV, pero el juez rechazará de oficio y sin ulterior recurso aquellas pretensiones que no se refieran estrictamente a las cuestiones objeto de actualización (art. 180 LC).

7.- Tras el trámite previsto en el apartado anterior, se procederá a requerir a la administración concursal para que presente plan de liquidación en los términos del art. 148 LC.

8.- Procédase a la apertura de la Sección Quinta, de liquidación del concurso, con testimonio de la presente.

9.- Firme que sea la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

10.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente y gratuita en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

11.- Háganse las anotaciones precisas en los registros públicos, cuyo diligenciado realizará la Procuradora de la deudora.

Elche, 27 de abril de 2012.- Secretario Judicial.

03-12-2011
86371
 
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

D./Dña. Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000448/2010 de la mercantil GRUPO CONSTRUCTOR PERELLO Y ARMANDO, S.L.,CIF n.º B-54087879, en el que se ha dictado sentencia con fecha 09.11.11 por la que:

Se aprueba el convenio alcanzado entre Grupo Constructor Perelló y Armando, S.L. con efectos desde la fecha de sentencia, cesando en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos hasta su íntegro cumplimiento y de lo previsto en el capítulo II del título VI LC. Producido el cese, los administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo de dos meses.

Se acuerda la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso con testimonio de la sentencia y demás particulares previstos en el Art. 167 LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad la sentencia aprobando el convenio conforme al artículo 109 en relación con el Art. 23 de la L.C.

Elche, 22 de noviembre de 2011.- Secretario Judicial.

09-06-2011
45752
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

D./Dña. Jorge Cuéllar Oton, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000448/2010, siendo la concursada Grupo Constructor Perelló y Armando, S.L., en el que se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el artículo 74 L.C., y se ha dictado Providencia de fecha 27.05.11, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa.

Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la publicación del edicto en el BOE.

La impugnación se sustanciará por los trámites del incidente concursal (art. 194 y siguientes), debiendo formularse demanda en la forma exigida en el art. 399 de la LEC, con la preceptiva asistencia de Letrado y representación por Procurador (art. 184.3 de la LC)

Hasta la experización del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, cualquier acreedor podrá manifestar su adhesión a la propuesta anticipada de convenio (art. 108 de la LC).

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Elche, 27 de mayo de 2011.- Secretario Judicial.

22-02-2011
9059
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

Don/doña Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche,

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado num. 000448/2010 habiéndose dictado con fecha 4 de febrero de 2011, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso Abreviado Voluntario de acreedores de GRUPO CONSTRUCTOR PERELLO Y ARMANDO, S.L., con domicilio en Formentera del Segura (Alicante), c/ Los Mapas, s/n, CIF número B-54087879. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, Tomo 3027, hoja A-97511, representada por el procurador D/D.ª MARÍA JOSEFA CARBONELL ARBONA.

Facultades del concursado: Intervenido.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en la forma prevista en el Art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.; debiendo aportar original o copia autenticada de los títulos que justifiquen su crédito así como copia de todo ello para constancia en autos.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso confome al artículo 23 LC.

Elche, 8 de febrero de 2011.- Secretario Judicial.

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