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Concurso de acreedores terminado Instalaciones Carlos Caballero Sl

El 03-12-2010, Instalaciones Carlos Caballero Sl, en MIJAS (Málaga) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MÁLAGA. El número de insolvencia de esta empresa es B92499375. La actividad (principal) de Instalaciones Carlos Caballero Sl es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Instalaciones Carlos Caballero Sl
Localidad:
MIJAS
Provincia:
Málaga
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B92499375
Número de insolvencia:
B92499375
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
RIO GUADIATO (MIJAS COSTA) 0
29650 MIJAS
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-04-2019
A190021035
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 Ley Concursal, en relación a lo ordenado en el 177.3 del mismo texto legal, anuncia:

Que en el procedimiento concursal n.º 1288/10 del deudor INSTALACIONES CARLOS CABALLERO, SLU, C.I.F. n.º B92499375, por auto de fecha 14 de marzo de 2019 se ha acordado la conclusión del concurso por finalización de las operaciones de liquidación, siendo la parte dispositiva de la referida resolución del siguiente tenor literal:

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de la mercantil INSTALACIONES CARLOS CABALLERO, S.L.U, con C.I.F.B92499375, por finalización de las operaciones de liquidación, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento.

La conclusión del concurso produce los efectos regulados en el artículo 178 de la Ley Concursal, debiendo remitirse los mandamiento pertinentes al registro civil y demás registros públicos en su caso.

Se acuerda la extinción de la mercantil INSTALACIONES CARLOS CABALLERO, S.L.U, con C.I.F.B92499375.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

En materia de costas, no se hacen pronunciamientos.

Notifíquese a las partes la presente resolución en los términos regulados en el art 177 de la LC.

Así lo acuerda y firma D. JUAN JOSÉ VIVAS GONZÁLEZ, Magistrado Juez de adscripción territorial del TSJ de Andalucía, adscrito en funciones de refuerzo al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga y su Partido. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Málaga, 12 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.

17-02-2011
6468
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número uno de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo veintitrés de la Ley Concursal, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 1288/2010, por auto de fecha veintidós de noviembre de dos mil diez, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Instalaciones Carlos Caballero, Sociedad Limitada Unipersonal, con Número de Identificación Fiscal B-92.499.375, domicilio en Calle San Isidro Labrador número uno - treinta y uno C de Fuengirola - Málaga, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo ochenta y cinco de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Las personaciones se realizarán en escrito exclusivo dirigido a tal fin.

En Málaga, 3 de diciembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

Informes
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