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Concurso de acreedores terminado Jemysa Inmuebles Sa

El 16-03-2009, Jemysa Inmuebles Sa, en COCENTAINA (Alicante) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es A03280286. La actividad (principal) de Jemysa Inmuebles Sa es actividades inmobiliarias.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Jemysa Inmuebles Sa
Localidad:
COCENTAINA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A03280286
Número de insolvencia:
A03280286
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SAN CRISTOBAL 0
03820 COCENTAINA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
19-10-2017
A170074231
 
  • Conclusión del concurso
 

Doña Cristina Cifo González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Alicante n.º 1 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en el Concurso Ordinario n.º 366/09, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil JEMYSA INMUEBLES, S.A., con domicilio social en Cocentaina (Alicante), Carretera Subida San Cristóbal, s/n, con CIF A-03280286, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante a la hoja número A-19.905, se ha dictado auto de conclusión del concurso de fecha 16/10/17, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de JEMYSA INMUEBLES, S.A.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor JEMYSA INMUEBLES, S.A., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.- Se acuerda la extinción de la mercantil JEMYSA INMUEBLES, S.A., con domicilio social en Cocentaina (Alicante), Carretera Subida San Cristóbal, s/n; con CIF A-03280286, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante a la hoja número A-19.905, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 19 de julio de 2017.

5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y Registro Público Concursal de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Alicante, 16 de octubre de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

02-02-2011
5551
 
  • Apertura de la sección seis
 

Juzgado de lo Mercantil núm. 1. Alicante,

Por el presente se hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Jemysa Inmuebles, S.A., con CIF A-03280286., inscrita en el Registro Mercantil de Alicante a la hoja número A-19.905, con el número de registro 000366/2009 en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 17/01/2011, por el que se aprueba el convenio presentado al que se han adherido acreedores que representan el 75,97% del pasivo ordinario del deudor, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículos 23 y 24 LC.

Que la parte dispositiva de la sentencia es del siguiente tenor:

"Se aprueba el convenio aceptado en junta de fecha 10/12/2010, con cese de todos los efectos de la declaración de concurso, y en concreto el cese de los administradores concursales en sus funciones de intervención debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de quince días, salvo en lo referente a efectos de tramitar la sección de calificación y rendición de cuentas.

Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC).

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC.

Líbrese mandamientos al Registrador Mercantil y a los Registros de la Propiedad en los que conste anotada la declaración de concurso, que serán entregados al Procurador de la concursada para su curso y gestión, quién deberá acreditar su presentación en el plazo de 5 días".

Alicante, 17 de enero de 2011.- El Secretario Judicial.

16-03-2009
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso
 
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