Doña Cristina Cifo González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Alicante n.º 1 de Alicante,
Por el presente, hago saber: Que en el Concurso Ordinario n.º 366/09, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil JEMYSA INMUEBLES, S.A., con domicilio social en Cocentaina (Alicante), Carretera Subida San Cristóbal, s/n, con CIF A-03280286, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante a la hoja número A-19.905, se ha dictado auto de conclusión del concurso de fecha 16/10/17, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de JEMYSA INMUEBLES, S.A.
2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor JEMYSA INMUEBLES, S.A., que vinieron en su dÃa acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.
3.- Se acuerda la extinción de la mercantil JEMYSA INMUEBLES, S.A., con domicilio social en Cocentaina (Alicante), Carretera Subida San Cristóbal, s/n; con CIF A-03280286, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante a la hoja número A-19.905, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, lÃbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la provincia.
4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 19 de julio de 2017.
5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial
NotifÃquese a las partes personadas y publÃquese por medio de edicto en el BOE y Registro Público Concursal de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscrÃbase en el Registro Mercantil
LÃbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco dÃas acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.
Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).
Asà lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
Alicante, 16 de octubre de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.