D./Dña. Jorge Víctor Iglesias de Baya Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado -000954/2010 voluntario, de la deudora Concursada FRANCISCO JAVIER RIBES GUAITA, con CIF N.° 85084606Q, con domicilio en la Calle Arquitecto Alfredo Simón, 18 6o, Pta. 10 Puerto de Sagunto; (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veintiuno de marzo de dos mil doce por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por fin fase de liquidación e inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones. El deudor, caso de tratarse de persona física, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC.)
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 21 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.
D./Dña. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia,
Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado - 000954 2010 voluntario, de la deudora Concursada Francisco Javier Ribes Guaita, con NIF n.° 85084606Q, con domicilio en la Calle Arquitecto Alfredo Simón, 18 6o. pta 10, Puerto de Sagunto (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veinte de julio de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal. así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al art. 144 de la Ley Concursal. y disponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interés legitimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Secc. 6.ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal.
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 20 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.
D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario nº 954/2010, habiéndose dictado en fecha 4 de octubre de 2010 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Francisco Javier Ribes Guaita con domicilio en calle Arquitecto Alfredo Simón, 18 6º, pta 10, Puerto de Sagunto (Valencia) y CIF nº 85084606Q, inscrito en el Registro Civil de Turis (Valencia), al Tomo 75, Folio 125, Sección 1.ª
Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.
Valencia, 4 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.