Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia:
Primero.-Que en el procedimiento número 799/10, por auto de 02/09/2014 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Calderería THB, S.L., CIF: B-95321501, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Auto 415/2014.
Juez que lo dicta: Don Marcos Bermúdez Ávila.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: Dos de septiembre de dos mil catorce.
Parte dispositiva:
Primero.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 799/2010 referente al deudor Calderería THB, S.L., CIF: B-95321501, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
Segundo.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Tercero..Se declara que el deudor Calderería THB, S.L., CIF: B-95321501, queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
Cuarto.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
Quinto.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
Sexto.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.
La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado de la masa activa.
Séptimo.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
Octavo.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
Noveno.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Firma del/de la Juez.-Firma del/de la Secretario/a.
Bilbao, 2 de septiembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.