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Concurso de acreedores terminado Caldereria Thb Sociedad Limitada

El 01-01-0001, Caldereria Thb Sociedad Limitada, en ETXEBARRI (Vizcaya) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BILBAO. El número de insolvencia de esta empresa es B95321501. La actividad (principal) de Caldereria Thb Sociedad Limitada es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Caldereria Thb Sociedad Limitada
Localidad:
ETXEBARRI
Provincia:
Vizcaya
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B95321501
Número de insolvencia:
B95321501
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ARABA 4
48450 ETXEBARRI
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-09-2014
A140047282
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

Primero.-Que en el procedimiento número 799/10, por auto de 02/09/2014 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Calderería THB, S.L., CIF: B-95321501, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto 415/2014.

Juez que lo dicta: Don Marcos Bermúdez Ávila.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: Dos de septiembre de dos mil catorce.

Parte dispositiva:

Primero.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 799/2010 referente al deudor Calderería THB, S.L., CIF: B-95321501, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Segundo.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Tercero..Se declara que el deudor Calderería THB, S.L., CIF: B-95321501, queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

Cuarto.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

Quinto.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Sexto.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado de la masa activa.

Séptimo.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Octavo.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Noveno.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del/de la Juez.-Firma del/de la Secretario/a.

Bilbao, 2 de septiembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

01-06-2011
44169
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia) anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 799/10 referente al concursado Calderería THB, Sociedad Limitada, con NIF B95321501, por auto de fecha 18-05-11, se ha acordado lo siguiente:

Primero. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

Segundo. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

Tercero. Se ha declarado disuelta la mercantil "Calderería THB, Sociedad Limitada", cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.

Cuarto. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Bilbao (Bizkaia), 18 de mayo de 2011.- El/La Secretario Judicial.

23-12-2010
91920
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC), anuncia:

Primero. Que en el procedimiento número 799/10, por auto de hoy se ha declarado en concurso voluntario al deudor Calderería THB, Sociedad Limitada, con NIF. B95321501 con domicilio en Calle PG. Lezama-Legu-calle Araba, número 4. Etxebarri-Bizkaia y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la circunscripción de esta jurisdicción.

Segundo. Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

Tercero. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto, Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Bilbao, 10 de diciembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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