Edicto
???El Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid,
Anuncia
Que en este Juzgado se han seguido Autos de concurso voluntario abreviado bajo el número 924/2010 de la mercantil Segmento Línea Empresarial, S.L.U., en los que se ha dictado Auto en fecha 10 de marzo de 2016 acordando:
Primero. Que debo aprobar y apruebo la rendición de cuentas final presentada por la Administración Concursal en el concurso de Segmento Línea Empresarial, S.L.U., con CIF B-82607086, y en consecuencia acuerdo la conclusión del presente procedimiento.
Segundo.-La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales. Se acuerda el cese de los miembros de la Administración Concursal.
Tercero.-Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concursado y sobre los acreedores de la concursada.
Cuarto.-Se dispone la extinción y cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
Quinto.-Anúnciese la conclusión del concurso en el Boletín Oficial del Estado que tendrá carácter gratuito.
Y para que sirva de publicidad en forma se expide el presente.
Madrid, 10 de marzo de 2016.- El Letrado/a de la Administración de Justicia.
Edicto
Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 924/10, referente al concursado Segmento Línea Empresarial, S.L.U., con CIF B-82607086, por auto de fecha 9 de septiembre de 2013 se ha acordado lo siguiente:
Primero.- Aprobar el plan de liquidación propuesto por la administración concursal.
Segundo.- Formación de la Sección 6.ª, poniendo en conocimiento de los interesados que dentro de los diez días siguientes a la última publicación podrán personarse en la sección sexta.
Madrid, 9 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.
Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
Que en el procedimiento número 924/10 se ha dictado auto de veintiseis de junio de dos mil doce acordando dejar sin efecto nombramiento de administrador concursal y nuevo nombramiento de administrador concursal del deudor Segmento Línea Empresarial SLU., con CIF B-82607086. El referido auto en su parte dispositiva literalmente dice:
1.- Se deja sin efecto el nombramiento de don Miguel Ángel Alcaraz García como administrador concursal, debido a su fallecimiento.
2.- Se nombra administrador del concurso por el mismo concepto a la mercantil Roca Junyent, S.L.P., a quien se le comunicará el nombramiento.
Madrid, 12 de noviembre de 2012.- La Secretario Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 924/2010 referente al concursado Segmento Línea Empresarial, S.L.U. por auto de fecha cinco de febrero de dos mil trece se ha acordado lo siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2. La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3. Se ha declarado disuelta la sociedad cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
4. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Madrid, 5 de febrero de 2013.- El/La Secretario Judicial.
Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:
Primero.-Que en el procedimiento concursal voluntario número 727/2010 referente a la deudora "Segmento Línea Empresarial, S.L.U.", CIF B 826 07 086, se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal (LC) junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos poeden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado.
Segundo.-Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" (con carácter gratuíto) y en el tablón de anuncios de este Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Las partes personadas podrán presentar impugnaciones dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la providencia de 18 de mayo de 2011 (artículo 96.1 Ley Concursal). las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal.
Tercero.-Las impugnaciones se realizará, por medio de Letrado y Procurador de los tribunales (artículo 184.4 Ley Concursal). Del escrito de demanda y documentos acompañados deberán presentarse once copias (11) en soporte de papel o en cd individualmente emblistado para el emplazamiento de los personados (artículo 94.3. Ley Concursal).
Madrid, 18 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.
Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Primero.-Que en el procedimiento Concurso Voluntario número 924/2010, por auto de 26 de noviembre de 2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Segmento Línea Empresarial, S.L.U., CIF B 826 07 086, con domicilio en 28510 Campo Real (Madrid), calle Villar del Olmo, n.º 55, local 6, donde radica el centro de sus intereses principales.
Segundo.-Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal, integrada por el Abogado don Miguel Ángel Alcaraz García y por la Titulada Mercantil doña María Luisa Castrillo Núñez.
Tercero.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
Cuarto.-El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios, que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, con carácter gratuíto, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en Registro Público Concursal, en su caso.
Quinto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Madrid, 7 de diciembre de 2010.- La Secretaria Judicial.