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Concurso de acreedores Monocapas-Colas Y Revestimientos Sl

El 27-10-2010, Monocapas-Colas Y Revestimientos Sl, en ALCASSER (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B97983183. La actividad (principal) de Monocapas-Colas Y Revestimientos Sl es fabricación de otros productos minerales no metálicos.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Monocapas-Colas Y Revestimientos Sl
Localidad:
ALCASSER
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B97983183
Número de insolvencia:
B97983183
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL EL PLA 0
46290 ALCASSER
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
30-11-2017
A170080896
 

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administracion de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado 001123/2010 voluntario, de la deudora Concursada Monocapas Colas y Revestimientos, S.L., con CIF B97983183, con domicilio en la calle Urbanización Ismael Tomas, 39, L'Alcudia (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha diecisiete de octubre de dos mil diecisiete por el Ilustrísimo Señor Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, en caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (artículo 178 de la LC).

Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.

Valencia, 17 de octubre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

02-06-2012
A120036079
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
 

Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de "Monocapas Colas y Revestimientos, S.L.", con el número de registro 1123/2010 en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 29 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el convenio presentado, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, publicándose el encabezamiento y fallo de la sentencia que son del siguiente tenor literal:

Sentencia n.º 403/11

En Valencia, a 29 de noviembre de 2011

Vistos por mí, Fernando Presencia Crespo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, los presentes autos de procedimiento concursal abreviado voluntario n.º 1123/10, sección quinta, promovidos a instancias de la Procuradora sra. doña Rosa Calvo Barber en nombre y representación de "Monocapas y Revestimientos, S.L.", en el que también ha sido parte la Administración concursal.

Fallo

Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley Concursal, el Convenio propuesto por la Procuradora sra. doña María Rosa Calvo Barber en nombre y representación de "Monocapas Colas y Revestimientos, S.L.", que fue aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 27 de octubre de 2011.

Acuerdo el cese de los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

Se decreta el cese del/los Administrador/es Concursal/es, sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo II del Título VI de la Ley Concursal.

Requiérase a dicho/s administrador/es a fin de que rinda/n cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio, en los términos expresados en los fundamentos jurídicos sexto, séptimo y octavo de la presente sentencia.

Requiérase a la parte deudora, a fin de que, con periodicidad Semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el "Boletín Oficial del Estado", conforme a lo previsto en la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, para constancia del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese del Administrador concursal y de la aprobación del convenio.

Conforme al artículo 163-1.º de la Ley Concursal fórmese la Sección 6.ª de Calificación con testimonio de la presente resolución, de la solicitud del concurso y documento relativo a la memoria expresiva presentado junto a la solicitud concurso, sin perjuicio de añadirse testimonio de otros documentos, en caso, de estimarse necesario, y testimonio del Auto de declaración del concurso, pudiendo cualquier acreedor o persona que acredite un interés legítimo o personarse en dicha Sección 6ª alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro del plazo de diez días desde la última de las publicaciones de esta resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia al procedimiento concursal, con inclusión de su original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Valencia, 29 de noviembre de 2011.- El/la Secretario/a judicial.

29-11-2010
86051
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los Artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al Auto de Declaración de Concurso dictado en este Juzgado y hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario número 001123/2010, habiéndose dictado en fecha 27 de octubre de 2010 por el Ilustrísimo/a Señor/a Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Monocapas Colas y Revestimientos, S.L., con domicilio en calle Urbanización Ismael Tomás 39, L´Alcudia (Valencia) y CIF número B97983183, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, Registro Mercantil de Valencia, al tomo número 8844, folio 100, hoja V-127518.

Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en Boletin Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el Artículo 85 de la Ley Concursal.

Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

Valencia, 27 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.

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