Edicto
Don Emilio Alcalá – Zamora Canel, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente. Hago Saber.
1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Seccion I Declaración Concurso 0000485/2010 se ha dictado en fecha 10 de septiembre de 2010 Auto de Declaración de Concurso Voluntario de Proexba Holding, S.L. B-15.974.694 Calle José Esproceda, s/n modulo 3 nave 1, Culleredo - A Coruña, Proexba Coruña, S.L. B-15.729.411 Calle Ramón Cabanillas, 22 O Graxal – Cambre, Protelba Siglo XXI, S.L. B-70.025.754 Calle José Espronceda s/n modulo 3 nave 1 Culleredo - A Coruña, y Proexba León, S.L. B-24.516.247 Polígono Onzonilla, 27 Onzonilla - León, cuyo centro de intereses principales lo tienen en Culleredo ( A Coruña ), O Graxal - Cambre (A Coruña), Culleredo (A Coruña) y Onzonilla ( León) respectivamente.
2.º Se ha acordado que las deudoras conservaran las facultades de administración y disposición de su patrimonio quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos regístrales, acompañándose, en todo caso originales o copias auténticas del titulo o de los documentos relativos al crédito.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).
5.º Que la administración concursal está integrada por el letrado de esta ciudad Don Alfredo Rodríguez González
A Coruña, 20 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.