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Concurso de acreedores Occidente Marmoles Y Granitos Sl

El 08-07-2010, Occidente Marmoles Y Granitos Sl, en COAÑA (Asturias) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de OVIEDO. El número de insolvencia de esta empresa es B74116823. La actividad (principal) de Occidente Marmoles Y Granitos Sl es otras industrias extractivas.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Occidente Marmoles Y Granitos Sl
Localidad:
COAÑA
Provincia:
Asturias
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B74116823
Número de insolvencia:
B74116823
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Extracción de recursos minerales
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL RIO PINTO (JARRIO) 0
33719 COAÑA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
19-07-2011
57176
 
  • Cese de los Administradores
  • Presentación de la propuesta de convenio
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 197/2010 relativo a la concursada "Occidente Mármoles y Granitos, S.L.", con CIF: B-74116823, en fecha 07/07/11 se ha dictado sentencia aprobando convenio y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo.

1.º Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la concursada "Occidente Mármoles y Granitos, S.L." que fue aceptada por la Junta de acreedores celebrada el día 24/05/2011.

2.º Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de los deudores, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que son partes los concursados y sobre sus acreedores, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

3.º Se acuerda el cese de la administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de las personas físicas concursadas.

4.º Se concede a la administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

5.º Se acuerda la formación de la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio la presente resolución, debiendo incorporarse a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado la deudora con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

6.º Requiérase a la concursada, a fin de que, con periodicidad anual, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio. Notifíquese esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el "Boletín Oficial del Estado", en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento para el Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los Administradores concursales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación cuya preparación se solicitara en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de su notificación. Para interponer el recurso al que se refiere el párrafo anterior, es necesario constituir un depósito de 50 euros que se consignará en la siguiente cuenta de este Juzgado, si el ingreso se efectuase en "ventanilla": 2274 0000 02 0197 10.

Se debe indicar en el campo "concepto" que se trata de un ingreso para interponer un recurso de apelación contra resolución dictada en la sección quinta. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria el número de cuenta será: 0030 1846 42 000 500 1274, y en "concepto" además de lo expuesto en el párrafo que antecede se añadirá "Juzgado Mercantil (2274 0000 02 0197 10)".

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo.

Oviedo, 8 de julio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

28-04-2011
29664
 
  • Presentación de la propuesta de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, anuncia:

1º- Que en el procedimiento concursal número 197/2010 referente al concursado Occidente Mármoles y Granitos S.L. se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 24 de mayo de 2011 a las 12 horas en la sala de vistas de este Juzgado.

2º- Se someterá a la deliberación y en su caso aprobación de la Junta la propuesta de convenio presentada por Occidente Mármoles y Granitos, S.L.

Dichas propuestas, junto con el escrito de evaluación de la administración concursal pueden ser examinadas por los interesados en el Juzgado. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.

3º- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la L.C.

Oviedo, 30 de marzo de 2011.- El/la Secretario Judicial.

06-09-2010
64853
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º- Que en el procedimiento número 197/2010, por auto de 8-07-10 se ha declarado en concurso al deudor Occidente Mármoles y Granitos S.L., con CIF B-74116823 con domicilio en Jarrio-Coaña.

2.º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde la publicación de anuncio en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que se haya ordenado también su publicación en el diario La Nueva España.

4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Oviedo, 16 de julio de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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