Edicto
El Juzgado de Primera Instancia número 10 y Mercantil de Santander, anuncia:
1. Que en el procedimiento concursal número 545/2010 referente al deudor Gestión y Obras Cuadrado, S.L.U., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el Inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
2. Anúnciese la presentación del informe por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el B.O.E.
3. Hágase saber a los interesados que e el plazo de diez días, computado desde la última publicación, podrán impugnar tanto el inventario de bienes y derechos como la lista de acreedores en aquello que estimen les es perjudicial. La partes personadas, lo podrán impugnar en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que acuerda la presentación del informe.
4. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Santander, 28 de octubre de 2010.- Secretario Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil y de Primera instancia n,º 10 de Santander, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 545/10, por auto de fecha 13-7-2010 se ha declarado en concurso al deudor Gestión y Obras Cuadrado, S.L.U., con C.I.F. número B-39.558.366, y con domicilio en c/ Rinconera, K-13, de Polanco, Cantabria.
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y como publicidad complementaria en la página web del T.S.J.C.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Santander, 13 de julio de 2010.- Secretario Judicial.