Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Sca La Rabita

El 06-05-2010, Sca La Rabita, en ALCALA LA REAL (Jaén) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de JAÉN. El número de insolvencia de esta empresa es F23407281. La actividad (principal) de Sca La Rabita es ingeniería civil.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Sca La Rabita
Localidad:
ALCALA LA REAL
Provincia:
Jaén
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
F23407281
Número de insolvencia:
F23407281
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
AMERICA (AL RABITA) 0
23684 ALCALA LA REAL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
03-12-2015
A150050448
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE JAÉN

Anuncia

1.º Que en el procedimiento concursal número 150/2010 referente al concursado COOPERATIVA LA RÁBITA, SCA, con CIF F23407281, y domicilio social en avenida América, s/n, de La Rábita (Alcalá la Real) por Auto firme de fecha 16 de noviembre de 2015, se ha declarado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones.

2.º Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración Concursal.

3.º Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.º Se acuerda la extinción de la entidad Cooperativa La Rábita, SCA.

Jaén, 16 de noviembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

19-02-2011
9943
 
  • Desconvocatoria de Junta de Acreedores
  • Cese de los Administradores
  • Se deja sin efecto la fase de convenio
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto

EL Juzgado de lo Mercantil de Jaén, anuncia:

Que el procedimiento concursal número Apertura Sección 150.05/2010, referente al concursado Cooperativa La Rabita, SCA, por auto de fecha 14 de enero de dos mil once ha acordado lo siguiente:

Primero.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 14 de enero de dos mil once, por no haberse presentado ninguna propuesta.

Segundo.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 25 de enero de 2010 a las 13:00 horas.

Tercero.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1° de la Ley Concursal.

Cuarto.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

Quinto.,- La presente publicación tiene carácter gratuito dada la insuficiencia de bienes del concursado y de la masa activa.

Jaén, 19 de enero de 2011.- El/La Secretario Judicial.

10-07-2010
53569
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

El Juzgado de Primera Instancia número 4 y de los Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento número 150/2010, por auto de 6 de mayo de 2010, se ha declarado en concurso necesario al deudor Cooperativa La Rabita, S.C.A., con NIF F-23407281, domicilio en Avenida de América, sin número, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en La Rabita (Alcalá la Real).

Segundo.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Jaén, 10 de mayo de 2010.- El/La Secretario Judicial.

Informes
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