Edicto
Luis Miguel Gonzalo Capellín, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,
Por el presente hago saber que en el Concurso voluntario tramitado bajo el n.º 473/2010-B, de la entidad mercantil Distribuidora Enbalatges de Celulosa Aspirada, S.L., con CIF B61761649, se ha dictado auto de fecha 20 de julio de 2016, en el cual se acuerda la Conclusión del presente Concurso por insuficiencia de bienes de la concursada, acordándose asimismo la extinción y cancelación de la inscripción registral de la concursada Distribuidora Embalatges de Celulosa Aspirada, S.L., así como la inscripción de conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro público correspondiente y la publicación de dicha resolución en el BOE. Igualmente en dicho auto se acuerda el cese de la Administración concursal desde la publicación del mismo, aprobando la rendición de cuentas formulada por la administración concursal.
Barcelona, 21 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Edicto
Doña Gemma Gabas Ariño, Secretaria de refuerzo del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,
Hace saber: Que en los autos con el número 473/2010-B se ha declarado el concurso Voluntario Principal de fecha 15 de junio de 2010 de Distribuidora D'Embalatges de Cel.lulosa Aspirada, Sociedad Limitada con NIF B61761649 y domicilio en Plaza Doctor Salo, 10, 5º de Berga, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.
Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará en la Unidad de Apoyo Concursal, Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edificio C, Planta 13. 08014 Barcelona con indicación expresa del Juzgado Mercantil 1 y el número de autos 473/2010B, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado; firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.
Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.
Barcelona, 15 de junio de 2010.- La Secretaria de refuerzo.