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Concurso de acreedores Cal Parent Resort Sl

El 20-04-2010, Cal Parent Resort Sl, en BESALU (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17853813. La actividad (principal) de Cal Parent Resort Sl es servicios de alojamiento.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Cal Parent Resort Sl
Localidad:
BESALU
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B17853813
Número de insolvencia:
B17853813
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
PRESIDENT COMPANYS 6
17850 BESALU
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-06-2011
49879
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto.

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso voluntario número 67/10, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la resolución que acuerda el fin de la fase común y la apertura de convenio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Acuerdo: Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de "Cal Parent Resort, Sociedad Limitada, Hotel Can Güell".

Se abre la fase de convenio, que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Sección quinta.

Se convoca Junta de acreedores, que se celebrará en la sala de audiencias de este Juzgado el próximo día 15 de septiembre de 2011, a las 10:30 horas, en la sala de vistas de este Juzgado.

Hágase saber al concursado y a los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, que podrán presentar propuesta de convenio desde la notificación de esta resolución, hasta veinte días antes de la celebración de la Junta, toda vez que se trata de un procedimiento concursal abreviado (artículo 191 de la Ley Concursal).

Notifíquese este auto al concursado, a la Administración concursal y a las partes personadas.

Anúnciese la celebración de la Junta por medio de edicto, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Para su efectividad, expídase edicto y oficio dirigido al BOE y entréguese al Procurador de la concursada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111 párrafo segundo del Real Decreto 3/09 de 27 de marzo de 2009, en relación con la disposición transitoria Segunda, la publicidad en el BOE será gratuita para el auto que acuerde la apertura de la fase de convenio, de conformidad con la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Contra esta auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación del convenio (artículo 111.3 de la Ley Concursal).

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez.-El Secretario Judicial.

En cumplimiento del Real Decreto 3/09, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad con la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículo 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 20 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.

23-06-2010
48897
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en concurso voluntario número 67/10, se ha acordado mediante Audo de esta fecha la admisión a trámite del Concurso de la entidad mercantil "Cal parent Resort, Sociedad Limitada", con domicilio en Besalú, Avenida President Lluís Companys, 6, CIF número B-17853813, siendo designados como Administrador Concursal a Don Joan Ribas Feixas.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento,característcas y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la Disposición Transitoria Segunda la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 20 de abril de 2010.- El Secretario Judicial.

Informes
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