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Concurso de acreedores Fusteria Vicma Sl

El 01-01-0001, Fusteria Vicma Sl, en ALCALALI (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B03902608. La actividad (principal) de Fusteria Vicma Sl es industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Fusteria Vicma Sl
Localidad:
ALCALALI
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B03902608
Número de insolvencia:
B03902608
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MOSQUERA 8
03728 ALCALALI
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-03-2011
18762
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado 000137/2010-B sobre declaración de concurso de la Mercantil Fusteria Vicma, S.L., se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el artículo 74 Ley Concursal y se ha dictado resolución de esta fecha, que contiene entre otros, los siguientes pronunciamientos:

1.º Se acuerda poner fin a la fase común

2.º Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3.º Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.º Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.º Preséntese por el Administrador Concursal, en el plazo de ocho días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 Ley Concursal.

6.º Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

7.º Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 Ley Concursal. Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 Ley Concursal). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados, para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 Ley Concursal.

8.º Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente el el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

Y para que sirva de publicación en el BOE expide el presente.

Alicante, 10 de marzo de 2011.- La Secretaria judicial.

18-09-2010
68164
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente

Hago saber que en el Procedimiento Concursal Abreviado 137/2010-B sobre declaración de concurso de la mercantil Fusteria Vicma, S.L, con domicilio en calle del horno, 22, Alcalalí, Alicante y CIF: B03902608, se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el artículo 74 Ley Concursal y se ha dictado providencia de fecha 9 de septiembre de 2010, que contiene, entre otros el siguiente pronunciamiento:

- Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el BOE, ello conforme al artículo 96 Ley Concursal que se sustanciará por los trámites del incidente concursal(artículo 194 y siguientes Ley Concursal).

Alicante, 9 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

23-06-2010
45729
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Procedimiento Concursal Abreviado 137/2010-B, en los que se ha dictado, con esta fecha, auto declarando en estado de Concurso Voluntario Abreviado a la Mercantil Fustería Vicma, S.L., con domicilio en calle del Horno, número 22, Alcalalí y CIF: B-03902608, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al Tomo 1666, Folio 139, Hoja A-24976.

Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la Entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la fecha de la publicación en el BOE.

Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse

Alicante, 27 de mayo de 2010.- La Secretaria Judicial.

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