El 02-06-2010, Clared Calanda Sl, en CALANDA (Teruel) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de TERUEL. El número de insolvencia de esta empresa es B44201887. La actividad (principal) de Clared Calanda Sl es reparación e instalación de maquinaria y equipo.
El concurso ha concluido.
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Estado:
Concurso de acreedores terminado
Número de insolvencia:
B44201887
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
Edicto
Doña Laura Hernández Marzo, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel, por el presente,
Hago saber:
Primero.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el Sección I Declaración Concurso 134/2010 se ha dictado Auto en fecha 1 de septiembre de 2010, auto de conclusión de concurso voluntario abreviado del deudor Clared Calanda, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calanda.
Segundo.- Se acuerda la conclusión del presente concurso, quedando libres los acreedores para el ejercicio de las acciones que tengan contra el deudor o terceros responsables.
Tercero.- Se declara la extinción de la mercantil Clared Calanda, S.L., disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, conforme a lo prevenido en el art. 178.2 Ley Concursal.
Teruel, 1 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.
- Auto de declaración de concurso voluntario
Edicto.
Doña Laura Hernández Marzo, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel, por el presente, hago saber:
Primero.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el Sección I declaración concurso 134 /2010, se ha dictado en fecha 2 de junio de 2010 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Clared Calanda, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calanda, se ha nombrado administrador concursal a don Miguel Olivan Bascones.
Segundo.- Se ha acordado que el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la Administración mediante su autorización o conformidad.
Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).
Teruel, 3 de junio de 2010.- La Secretaria Judicial.
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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