Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Coop Del Campo Y Caja Rural De Gil De Bernabe

El 24-05-2010, Coop Del Campo Y Caja Rural De Gil De Bernabe, en BAGUENA (Teruel) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de TERUEL. El número de insolvencia de esta empresa es F44002285. La actividad (principal) de Coop Del Campo Y Caja Rural De Gil De Bernabe es fabricación de bebidas.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Coop Del Campo Y Caja Rural De Gil De Bernabe
Localidad:
BAGUENA
Provincia:
Teruel
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
F44002285
Número de insolvencia:
F44002285
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
EXTRAMUROS NORTE 0
44320 BAGUENA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
05-03-2011
13702
 
  • Plan de liquidación
 

Doña Laura Hernández Marzo, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel, anuncia:

Primero.-Que en el Sección V Liquidación 130/2010 referente al concursado Sociedad Cooperativa del Campo Gil de Bernabe se ha puesto de manifiesto en la Oficina Judicial el día 14 de febrero de 2011, el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.

Segundo.-El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y propuestas de modificación al mismo.

Teruel, 14 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.

07-02-2011
6067
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Doña Sara Alonso Barea, Secretaria sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel, anuncia

Que en el Sección I Declaración Concurso 130/2010, referente al concursado Sociedad Cooperativa del Campo Gil de Bernabe, con CIF F44002285 por auto de fecha 18 de enero de dos mil once, se ha acordado lo siguiente:

Primero.-Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

Segundo.-Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

Tercero.-Se ha declarado disuelta la Sociedad Cooperativa del Campo Gil Bernabe, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Cuarto.-La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del Concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Teruel, 18 de enero de 2011.- La Secretaria Judicial.

18-09-2010
67692
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña María Gracia Martínez Blanco, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concursal número Sección I Declaración Concurso 0000130/2010, referente al deudor Sociedad Cooperativa del Campo Gil de Bernabé se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computados desde la ultima de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de mayor difusión de la provincia, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil

Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Teruel, 23 de julio de 2010.- El/La Secretario/a Judicial.

22-06-2010
47834
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña Laura Hernández Marzo, Secretario/a Judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel,

Por el presente, hago saber:

Primero.-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 130/2010 se ha dictado en fecha 24 de mayo de 2010, Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Sociedad Cooperativa del Campo Gil de Bernabé, con domicilio en calle Extramuros Norte, sin número, de Báguena (Teruel), y CIF: F44002285.

Segundo.-El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometida el ejercicio de éstas a la intervención de la Administración, mediante su autorización o conformidad.

Tercero.-Concurriendo los presupuestos del art. 190 y 191 LC, se tramitará el presente concurso tomando en consideración lo prevenido para el procedimiento abreviado.

Se nombra administrador del concurso, al amparo del art. 27.2.3.º LC, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior: Al Letrado Sr. Miguel Redón Esteban.

Cuarto.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Teruel, 28 de mayo de 2010.- La Secretario Judicial.

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