Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Puertas Torres Girona Sa

El 20-05-2010, Puertas Torres Girona Sa, en CORNELLA DEL TERRI (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es A17091208. La actividad (principal) de Puertas Torres Girona Sa es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Puertas Torres Girona Sa
Localidad:
CORNELLA DEL TERRI
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A17091208
Número de insolvencia:
A17091208
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
BELLAPLANA 0
17844 CORNELLA DEL TERRI
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
25-01-2018
A180004410
 

Doña Gizane Garvín Rodríguez, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Girona al objeto de dar publicidad al auto de conclusión de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 362/10 se ha acordado mediante Auto de fecha 12 de enero de 2018 el archivo por conclusión de las operaciones de liquidación de la mercantil concursada "Puertas Torres Girona, Sociedad Anónima", con CIF A-17091208 y domicilio en calle Bellaplana, s/n, Polígono Industrial Pont Xetmar de Cornellà del Terri (Girona).

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 16 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

17-02-2011
8740
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
 

Don Jose Antonio Marquinez Beitia, Secretario judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber:

Que en el concurso voluntario abreviado número 362/10, de la entidad mercantil Puertas Torres Girona, Sociedad Anónima, con CIF A-17091208, se ha acordado mediante auto de fecha 19 de enero de 2011, la apertura de la liquidación de oficio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Puertas Torres, Sociedad Anónima y abrir la fase de liquidación, fórmandose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título tercero de la Ley concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de este juzgado y se publicarán en el Boletín oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a los dispuesto en el artículo 148 de la Ley concursal.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168 de la Ley concursal, en relación con el artículo 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley concursal y 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento civil)

Así lo manda y firma el Magistrado juez del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 2 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.

08-06-2010
44687
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Don José Antonio Marquines Beitia, Secretario judicial del Juzgado mercantil nº 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario número 362/2010, se ha acordado mediante auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil Puertas Torres Girona, Sociedad anónima con domicilio en calle Bellaplana, sin número, del Polígono Industrial Pont Xetmar de Cornellà de Terri Girona, CIF número A-17091208, siendo designados como Administrador/es concursal/es a los auditores Herois servicios profesionales Sociedad limitada profesional.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de la publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del títulos o documentos relativos al título.

El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real decreto-ley 3/2009 de veintisiete de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro público concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

En cumplimiento del Real decreto 3/2009 de veintisiete de marzo en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el Boletin oficial del Estado será gratuita para el atuos de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley concursal.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley concursal, expido el presente.

Girona, 20 de mayo de 2010.- El Secretario Judicial.

Informes
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