Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Okile Desarrollo De Mobiliario Sociedad Limitada

El 03-05-2010, Okile Desarrollo De Mobiliario Sociedad Limitada, en BERMEO (Vizcaya) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BILBAO. El número de insolvencia de esta empresa es B95032231. La actividad (principal) de Okile Desarrollo De Mobiliario Sociedad Limitada es industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Okile Desarrollo De Mobiliario Sociedad Limitada
Localidad:
BERMEO
Provincia:
Vizcaya
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B95032231
Número de insolvencia:
B95032231
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL LANDABASO 0
48370 BERMEO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-10-2011
70481
 
  • Aprobación del convenio
  • Apertura de la sección seis
 

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

1. Que en el procedimiento concursal número 288/10, en el que figura como concursado OKILE DESARROLLO DE MOBILIARIO, S.L. UNIPERSONAL, se ha dictado el 9 de septiembre de 2011 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por OKILE DESARROLLO DE MOBILIARIO, S.L. UNIPERSONAL, y aceptado en la Junta de Acreedores celebrada el día 22 de julio de 2011.

2. La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión de la LC.

El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.

3. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de BIzkaia que debe prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de cinco días, computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Bilbao, 9 de septiembre de 2011.- El/la Secretario Judicial.

27-06-2011
49875
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia) anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número 288/10 referente al concursado Okile Desarrollo de Mobiliario, S.L. Unipersonal se ha convocado Junta de Acreedores que se celebrará el día 22 de julio de 2011 a las 11.00 horas en la sede de este Juzgado.

2.- Se someterá/n a la deliberación y, en su caso, aprobación de la Junta la/s propuesta/s de convenio presentado/s por Okile Desarrollo de Mobiliario, S.L. Unipersonal.

Dicha/s propuesta/s, junto con el escrito de evaluación de la administración concursal pueden ser examinadas por los interesados en la Secretaría del Juzgado.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.

3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

Bilbao, 8 de junio de 2011.- El/la Secretario Judicial.

27-04-2011
28215
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia)

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 288/10 referente al concursado Okile Desarrollo de Mobiliario, S.L.Unipersonal, por auto de fecha 12 de abril de 2011 se ha acordado lo siguiente:

1. Abrir la fase de liquidación a petición del deudor, al no haber obtenido mayoría suficiente su propuesta anticipada de convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Concursal.

2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3. Se ha declarado disuelta la mercantil Okile Desarrollo de Mobiliario, S.L. Unipersonal, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.

4. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y el Boletín Oficial del Estado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Bilbao, 12 de abril de 2011.- El/La Secretario Judicial.

14-02-2011
8125
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkzia), anuncia:

1.- Que en el Procedimiento Concursal número 288/10 referente al concursado Okile Desarrollo de Mobiliario, S.L. Unipersonal, se ha convocado Junta de Acreedores que se celebrará el día 8 de abril de 2011 a las 10.00 horas en la sede de este Juzgado.

2.- Se someterá a la deliberación y, en su caso, aprobación de la Junta la propuesta de convenio presentado por Okile Desarrollo de Mobiliario, S.L. Unipersonal.

Dicha propuesta, junto con el escrito de evaluación de la administración concursal puede ser examinada por los interesados en la Secretaría del Juzgado.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la Ley Concursal.

3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el art.118 de la Ley Concursal.

BIlbao, 1 de febrero de 2011.- El/la Secretario Judicial.

28-07-2010
58016
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

1.º Que en el procedimiento concursal número 288/10 referente al deudor Okile Desarrollo de Mobiliario, Sociedad Limitada Unipersonal, con NIF B95032231, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2.º Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto, que se publicará en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

3.º Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.

4.º El deudor no ha presentado propuesta de convenio.

BIlbao, 8 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.

19-05-2010
35363
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dipuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º. -Que en el procedimiento número 288/10, por auto de 3 de mayo de 2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Okile Desarrollo de Mobiliario, S.L. Unipersonal, con NIF B95032231, con domicilio en Polígono Industrial Landabaso, parcela 6 Bermero (Bizkaia) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Amorebieta.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el Artículo 85 de la Ley C.oncursal.

El plazo de esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anunio en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Bilbao, 3 de mayo de 2010.- El/la Secretario Judicial.

Informes
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