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Concurso de acreedores Industria Auxiliar Manodomesticos Sa

El 26-04-2010, Industria Auxiliar Manodomesticos Sa, en ALFORJA (Tarragona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de TARRAGONA. El número de insolvencia de esta empresa es A43021815. La actividad (principal) de Industria Auxiliar Manodomesticos Sa es fabricación de productos de caucho y plásticos.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Industria Auxiliar Manodomesticos Sa
Localidad:
ALFORJA
Provincia:
Tarragona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A43021815
Número de insolvencia:
A43021815
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
CORNUDELLA 0
43365 ALFORJA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-09-2011
68853
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Juzgado Mercantil número 1 de Tarragona

El Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Tarragona, por el presente, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 199/10-2 de concurso voluntario de la mercantil Industria Auxiliar Manodomésticos, S.A., se ha dictado en fecha 7-9-11 sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia

En Tarragona, a 7 de septiembre de 2011.

María Arántzazu Ortiz González, Magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Tarragona, ha conocido de las presentes actuaciones de concurso voluntario n.º 199/2010-2, de concurso voluntario de la mercantil Industria Auxiliar Manodomésticos, S.A., que ha actuado representada por la Procuradora Sra. María Antonia Ferrer Martínez y defendida por el Letrado Sr. Luis Salas de Córdoba.

Fallo

Apruebo, con los efectos previstos en la ley, el convenio propuesto por la empresa declarada en concurso voluntario Industria Auxiliar Manodomésticos, S.A., con CIF A43021815, que fue aceptado en la junta de acreedores celebrada el día 6 de julio de 2011.

Acuerdo el cese de los efectos de la declaración de concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42.

Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Cesen en su cargo la administración concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título VI; requiéraseles para que rinda cuenta de su actuación dentro del plazo de veinte días contado a partir de la notificación de esta resolución.

Publíquese la presente sentencia mediante edictos en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese mandamiento al Registro Mercantil para su inscripción.

Ordeno la formación de la sección 6.ª de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso y documentos acompañados a la misma, de esta resolución y del auto de declaración del concurso, en la que será parte la administración concursal, advirtiendo a los interesados de que disponen de un plazo de diez días desde la publicación de la presente sentencia en el Boletín Oficial del Estado para personarse y ser parte en la misma y formular alegaciones respecto de la calificación como culpable del concurso.

Notifíquese esta sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Modo de Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona (artículo 455 Lec).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 Lec).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto.

La consignación deberá acreditarse en el momento de la preparación del recurso.

Están exentos de constituir el depósito los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de los mismos.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 7 de septiembre de 2011.- El Secretario Judicial.

19-04-2011
26612
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto

Juzgado Mercantil 1 de Tarragona,

Doña M.ª Isabel Antolín Martín, Secretario Judicial en sustitución del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona,

Por el presente hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 199/2010-2, de concurso voluntario de la mercantil Industria Auxiliar Manodomésticos, S.A., (CIF n.º A43021815), se ha dictado en fecha 5-4-11 Auto de finalización de la fase común del concurso y apertura de la de convenio de la mercantil concursada, habiéndose dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se declara la Finalización de la fase común del concurso y la Apertura de la fase de convenio.

Al haberse acordado la tramitación coordinada del presente concurso con el concurso voluntario ordinario n.º 137/10-2 de Comercial Valira, S.A., no se estima procedente reducir el plazo previsto en el art. 113.2 LC, como correspondería a un concurso abreviado, a fin de hacer posible la facultad del art. 101.2 LC de presentar, en su caso, propuestas condicionadas; en consecuencia, el concursado y los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante podrán presentar propuestas de convenio desde la convocatoria de la junta hasta 40 días antes de la fecha señalada para su celebración.

Fórmese la Sección Quinta que comprenderá todo lo relativo al convenio, su proposición, discusión aceptación, aprobación, impugnación y cumplimiento.

Se convoca Junta de Acreedores para el próximo día 6 de julio de 2011 a las 12:30 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Mercantil, sito en Av. Roma, 19.

Publíquese el correspondiente edicto en el BOE y fíjese en el tablón de anuncios de este Juzgado. Asimismo, diríjase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Tarragona para la inscripción del presente auto en la hoja abierta a la concursada de ese Registro; hágase entrega del edicto, con atento oficio al BOE, y del mandamiento a la Procuradora del solicitante del concurso a fin de que proceda a su diligenciamiento.

Se modifican los honorarios del Administrador Concursal establecidos inicialmente por Auto de fecha 13-5-10, fijándose los honorarios definitivos del mismo para la fase común en la cantidad de 25.344,67 euros, tras la oportuna revisión del activo y pasivo del concurso; excepto fecha de vencimiento ex art. 154 LC al aceptar el cargo, por no constar previsión legal ni reglamentaria al respecto.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación ante este Juzgado, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona y que tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el art. 197.3 de la Ley Concursal.

Así lo acuerda, manda y firma la Juez stta. del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe."

Y, en cumplimiento de lo acordado, libro el presente.

Tarragona, 5 de abril de 2011.- La Secretario Judicial.

04-05-2010
30253
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

El Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 199/2010-2 se ha dictado en fecha 26-4-10 Auto de declaración de concurso voluntario de Industria Auxiliar Manodomésticos, S.A., con CIF A43021815 y domicilio social en Cra. Cornudella, s/n. Alforja (Tarragona), representada por la procuradora doña María Antonia Ferrer Martínez y defendida por el Letrado don Luis Salas de Córdoba, habiéndose acordado la tramitación coordinada con el concurso voluntario n.º 137/10-2 de Comercial Valira, S.A. Asimismo, se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá conservando el concursado, quedando sometido el ejercicio de éstas a la actuación de los administradores concursales, e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen al Administrador Concursal don Edorta Josu Etxarandio Herrera la existencia de sus créditos. Dicha comunicación deberá presentarse ante ese Juzgado en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativo al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 26 de abril de 2010.- El Secretario Judicial.

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