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Concurso de acreedores Jibc Revestimientos Sociedad Limitada.

El 20-11-2008, Jibc Revestimientos Sociedad Limitada., en ADRA (Almería) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALMERÍA. El número de insolvencia de esta empresa es B04550356. La actividad (principal) de Jibc Revestimientos Sociedad Limitada. es actividades de construcción especializada.
Se ha abierto la fase de liquidación.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Jibc Revestimientos Sociedad Limitada.
Localidad:
ADRA
Provincia:
Almería
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B04550356
Número de insolvencia:
B04550356
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CALAR ALTO 0
04770 ADRA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
01-05-2010
29838
 
  • Desconvocatoria de Junta de Acreedores
  • Cese de los Administradores
  • Se deja sin efecto la fase de convenio
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 7 de Almería, anuncia:

Que el procedimiento concursal número 309/2008 referente al concursado JIBC Revestimientos, SL, por auto de fecha 24 de marzo de 2010 ha acordado lo siguiente:

Primero.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 12 de febrero de 2010, por no haberse presentado ninguna propuesta.

Segundo.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 14 de mayo de 2010.

Tercero.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1 de la Ley Concursal.

Cuarto.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición de concursado sobre su patrimonio.

Dado en Almería, 26 de marzo de 2010.- El/la Secretario Judicial.

20-11-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Se declara en concurso de voluntario al deudor JIBC REVESTIMIENTOS SOCIEDAD LIMITADA, y que se tramitará por las reglas del concurso ordinario.3.-Queda formada la sección primera del concurso con la solicitud y el presente auto, y fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta, que se encabezarán con testimonio de esta resolución.4.- El deudor JIBC REVESTIMIENTOS SL conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 5.- Se nombran administradores concursales:1° Al Abogado D. JAIME MARTIN MARTIN, con NIF 24230579-U, col 1654 del ilustre Colegio de Abogados de Almería, con domicilio en calle Natalio Rivas, 15, 3ª, de Adra, Edf. Centroadara, 40 ap 2, 04770, de Adra (Almería), que acepta con fecha veintisiete de noviembre de dos mil ocho, si bien en la providencia de aceptación consta como 24.230.849-G. Al licenciado en Ciencias Empresariales, D. JUAN DIEGO RUBIO FERNÁNDEZ, Colegiado 1124 de ilustre Colegio oficial de Titulados mercantiles y empresariales de Almería, con domicilio en la calle Calle Miguel Angel, 6-3° A de El Ejido (Almería), D.N.I. 34.856.158-A; que acepta con fecha veintiocho de noviembre de dos mil ocho. Al acreedor APLICA MORTEROS Y OTROS MATERIALES SL, con domicilio en plaza Carlos Cano, sin, Edificio Brisas, 6° 1°, 04006, de Almería, que queda pendiente de aceptación. Requiérase a los nombrados, por el medio más rápido, para que comparezcan en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de cinco días, aleguen causas de recusación si las tuvieran, o aleguen justa causa para no aceptarlo. Asimismo, habrán de comunicar sus datos personales, caso de aceptación, en los términos previstos en el art. 38 del Reglamento del Registro Mercantil. Apercibase al acreedor persona jurídica que habrá de designar, en su sustitución, un abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo o un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiados, con una experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo, según las listas que obran en la secretaría de este Juzgado. 6.- Llámense a los acreedores del concursado JIBC REVESTIMIENTOS SL, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios que se dirán. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Anúnciense la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, en el diario Almeria Actualidad, y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios se entregará al procurador de la peticionaria para que cuide de su adecuado e inmediato diligenciamiento. 8.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Almería, en el folio abierto a la concursada, folio AL-27594, al Tomo 1052, libro 0, folio 109, siendo su CIF 04550356, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y los administradores concursales nombrados. Los respectivos oficios se entregará al procurador de la peticionaria para que cuide de su adecuado diligenciamiento. 9.- Anótese preventivamente en los registros públicos que se dirán, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de sus fecha y el nombramiento de los administradores. Los respectivos oficios se entregará al procurador de la peticionaria para que cuide de su adecuado diligenciamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los bienes son los siguientes: Finca Registral 100547, inscrita al Tomo 2713, libro 1616, folio 59, del Registro de la Propiedad de El Ejido. Finca Registral 100471, inscrita al Tomo 2713, libro 1616, folio 1, del Registro de la Propiedad de El Ejido. Finca Registral 54239, inscrita al Tomo 2341, libro 650, folio 176, del Registro de la Propiedad de El Ejido. 10.- Comuníquese a la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los siguientes órganos, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o , en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En el Oficio remisorio especifíquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite. Los respectivos oficios se entregará al procurador de la peticionaria para que cuide de su adecuado diligenciamiento. Los procedimientos son los siguientes: Procedimiento social ordinario 747/2008 del Juzgado de lo Social de Motril, seguido a instancias de D. Sergio Jiménez Bonet. Ejecución de títulos no judiciales 305/2008 del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Berja, seguido a instancias de Banco Popular. Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores de la mercantil declarada en concurso. Notifíquese el auto a las partes personadas, haciéndoles saber que este auto producirá de inmediato. Contra la declaración de concurso podrá interponerse, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación que no tendrá carácter suspensivo, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación, desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso, y para ante la Audiencia Provincial de Almería. Contra los demás pronunciamientos cabe interponer recurso de reposición, por medio de escrito presentado en este Juzgado competente para resolver, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de cinco días desde la notificación del auto para el deudor, y en la forma expresada en el apartado anterior para los demás legitimados.
Informes
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