Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elx por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado 000067/2010, siendo la concursada Cabos y Estructuras, Sociedad Limitada, con CIF/NIF número B53751491, con domicilio en Calle Virgen del Rosario,36 1º Benejúzar (Alicante), en el que se ha dictado auto de fecha doce de septiembre de dos mil doce que contiene los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara concluso el Concurso de Acreedores de Cabos y Estructuras, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.
2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas y cesa el administrador concursal en su cargo.
3.- Se decreta la extinción de la sociedad. Líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución firme a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.
Y para que sirva de publicación a los efectos del Art. 23 y 24 de la Ley Concursal, se expide el presente en,
Elche, 12 de septiembre de 2012.- El Secretario judicial.
Edicto.
Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elx, anuncia:
Que en el concurso abreviado - 000067/2010, referente al concursado Cabos y Estructuras, Sociedad Limitada, CIF n.º B53751491 inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, en la Hoja A-76422, Tomo 2648, Folio 131, por auto de fecha 31.05.11, se ha acordado lo siguiente:
1.- Poner fin a la fase común y abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha acordado el cese de los liquidadores de la entidad concursada, que serán sustituidos por la administración concursal.
4.- Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
5.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Elche, 8 de junio de 2011.- Secretario Judicial.
Edicto.
Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado num. 000067/2010 habiéndose dictado con fecha 21 de abril de 2010 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso Abreviado necesario de acreedores de Cabos y Estructuras, Sociedad Limitada, con domicilio en calle Virgen del Rosario, 36, 1.º, Benejúzar (Alicante) CIF n.º B53751491, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante Hoja A-76422, Tomo 2648, Folio 131.
Facultades:
Se decreta la intervención de las facultades de la administración de la mercantil concursada.
Forma de personación:
Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores:
Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en la forma prevista en el Art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.
Examen de autos:
Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de quince días desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85, debiendo aportar original o copia autenticada de los títulos que justifiquen su crédito así como copia de todo ello para constancia en autos.
En Elche, 22 de abril de 2010.- El/la Secretario Judicial.