El 11-03-2010, Valdeval Mirobriga Sl., en CIUDAD-RODRIGO (Salamanca) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de SALAMANCA. El número de insolvencia de esta empresa es B37401767. La actividad (principal) de Valdeval Mirobriga Sl. es construcción de edificios.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Nombre:
Valdeval Mirobriga Sl.
Estado:
Concurso de acreedores terminado
Número de insolvencia:
B37401767
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
- Cese de los Administradores
- Alzamiento de las limitaciones de administración
- Conclusión por insuficiencia de masa activa
E D I C T O
El Juzgado de 1ª Instancia nº4 y Mercantil de Salamanca.
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 32/10 referente al deudor Valdeval Miróbriga S.L. con C.I.F. número B-37401767, mediante auto firme de fecha 26 de diciembre de 2019 se ha acordado:
1.- La conclusión del concurso de acreedores del deudor Valdeval Miróbriga S.L. por insuficiencia de masa activa.
2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes hasta el momento.
3.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción de la persona jurídica Valdeval Miróbriga S.L. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil.
4.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración concursal y el cese de la Administración concursal.
Salamanca, 8 de enero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Javier Iglesias Martín.
- Cese de los Administradores
- Apertura de la fase de liquidación
El Juzgado Mercantil de Salamanca Anuncia
Que en el procedimiento concursal 32/10 referente al concursado Valdeval Miróbriga, S.L., por auto de fecha 27 de junio de 2011, se ha acordado lo siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación del concurso, por transformación de la Fase de Convenio.
2. Mantener la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3. Declarar disuelta la mercantil Valdeval Miróbriga, S.L. con cif b-37401767, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal.
Salamanca, 27 de junio de 2011.- La Secretario Judicial.
- Cese de los Administradores
Edicto
El Juzgado de Primera Instancia número 4 y Mercantil de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento concursal número 32/2010, por Auto de 11 de marzo de 2010 se declaró en concurso necesario al deudor Valdeval Miróbriga, S.L., con C.I.F. B-37101767 y con domicilio en Ciudad Rodrigo (Salamanca), habiendo sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, y siendo sustituido por la administración concursal.
Segundo.- Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Los acreedores que ya hayan comunicado sus créditos no precisan volver a hacerlo en este plazo.
Tercero.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).
Salamanca, 1 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.
- Auto de declaración de concurso
- Cese de los Administradores
El Juzgado de Primera Instancia número 4 y Mercantil de Salamanca,
Edicto
El Juzgado Mercantil de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento Concurso de Acreedores número 32/2010, por Auto de 11 de marzo de 2010, se ha declarado en concurso necesario al deudor Valdeval Miróbriga, S.L., con C.I.F. B-37401767, con domicilio y centro de principales intereses en Ciudad Rodrigo (Salamanca).
Segundo.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.
Tercero.- Una vez se aporte la documentación requerida al deudor, se hará la oportuna convocatoria a los acreedores para que procedan a la insinuación de sus créditos.
Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).
Salamanca, 11 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.
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