Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Bomar Ejecucion De Obras Y Proyectos Sl

El 03-03-2010, Bomar Ejecucion De Obras Y Proyectos Sl, en SANT FELIU DE GUIXOLS (Gerona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17839317. La actividad (principal) de Bomar Ejecucion De Obras Y Proyectos Sl es actividades inmobiliarias.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Bomar Ejecucion De Obras Y Proyectos Sl
Localidad:
SANT FELIU DE GUIXOLS
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B17839317
Número de insolvencia:
B17839317
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
UR :
PUNTA BRAVA (CH MAS MANANA) 0
17220 SANT FELIU DE GUIXOLS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
21-01-2016
A160000248
 
  • Cese de los Administradores
  • Conclusión del concurso
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 17/2010, se ha acordado mediante auto de fecha 15 de julio de 2014 el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil BOMAR EJECUCIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS, S.L., con CIF B-17839317, con domicilio sito en Sant Feliu de Guíxols, Urbanización Punta Brava, Chalet Mas Mañanas, de Sr. Marc Edo Llored con DNI 38125804-S y Sra. Rosa María Moreno Sánchez con DNI 40531507-X, y cesando cualquier limitación de las facultades de administración y disposición de la concursada mercantil, subsistentes a la fecha de la citada resolución de conclusión de concurso.

En cumplimiento del Real Decreto 3/09, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 21 de diciembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.

16-05-2011
35467
 
  • Desconvocatoria de Junta de Acreedores
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, hago saber:

Que en el concurso voluntario número 17/10, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase de Convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil " Bomar Ejecución de Obras y Proyectos, S.L., con CIF B-17839317 y las personas físicas don Marc Edo Llored, con DNI 38125804-S y doña María Moreno Sánchez, con DNI 40531507-X ", y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1 1.º de la Ley Concursal, al no haberse presentado propuestas de convenio.

Se suspende la Junta de acreedores señalada para el próximo día 12 de mayo de 2011, a las 10.30 horas.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y de disposición de la concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la adminstración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168, relación con el 191 de la Ley Concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451,452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez don Hugo Novales Bilbao del Juzgado de lo Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad, a los efectos prevenidos en los artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 18 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.

21-03-2011
17871
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el expediente de concurso voluntario abreviado número 17/10, se ha acordado en virtud de auto dictado en fecha 23.2.11, la convocatoria judicial de Junta de acreedores de la mercantil concursada "Bomar Ejecución de Obras y Proyectos, S.L., Marc Edo Llored y Rosa María Moreno Sánchez ", para el próximo día 12 de mayo de 2011, a las 10:30 horas, que se celebrará en la sala de audiencias de este Juzgado.

Se hace saber a los concursados y a los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, que podrán presentar propuesta de convenio desde la notificación de esta resolución, hasta veinte días antes de la celebración de la Junta.

En cumplimiento del Real decreto 3/09, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicidad, a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 23 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.

26-03-2010
18807
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

El Juzgado de Mercantil de Girona,

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 17/210 Concurso Voluntario, por auto de fecha 3/3/2010 se ha declarado en concurso, a los deudores " Llumacol Emporda S.L.", con CIF B-1651050 y domicilio en calle Anselm Clavé número 16 de Sant Feliu de Guíxols, "Finques Goula, S.L." con CIF B-17802505, y domicilio en calle Joan Goula número 8 de Sant Feliu de Guíxols, "Bomar Ejecución de Obras y Proyectos S.L." con CIF B-17839317 y domicilio en urbanización Punta Brava, chalet Mas Mañanas de Sant Felui de Guíxols, don Marc Edo Llored con DNI 38.125.804-S y doña Rosa María Moreno Sánchez, con DNI 40.531.507-X, ambos con domicilio en calle de Les Eres 17 de Sant Feliu de Guíxols y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Sant Feliu de Guíxols.

2.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el quince dias a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

3.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

4.º Que la/el concursada/o conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del/de los administrador/es concursal/es,mediante su autorización o conformidad.

Girona, 3 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial, José Antonio Marquínez Beitia.

Informes
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