Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz, anuncia:
1- Que en el procedimiento concursal número 84/07 en el que figura como concursado Transformados Industriales Vascos y Galaicos, S.A. se ha dictado con esta fecha sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la propia concursada y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 20-11-2010.
2.- La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de la normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC.
El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.
3.- Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava que debe prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de cinco días computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en Boletín Oficial del Estado.
Por resolución del día de la fecha se ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Vitoria, 11 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz, anuncia:
1- Que en el procedimiento concursal número 84/07 en el que figura como concursado Transformados Industriales Vascos y Galaicos, S.A. se ha dictado con esta fecha sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la propia concursada y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 20-11-2010.
2.- La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de la normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC.
El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.
3.- Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava que debe prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de cinco días computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en Boletín Oficial del Estado.
Por resolución del día de la fecha se ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Vitoria-Gasteiz, 11 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial.
1. Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Sr. USATORRE IGLESIAS en nombre y representación de los deudores IEG S.A., Esmaltaciones San Ignacio S.A., Plásticas Gateor S.A., San Ignacio Kitchenware S.L., Esmalterias Fasga S.A., Sequero Al 94 S.L., Transformados Industriales Vascos y Galaicos S.A., Robine Ibérica S.A. 2. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario a los deudores: IEG S.A., ESMALTACIONES SAN IGNACIO S.A., PLASTICAS GATEOR S.A., SAN IGNACIO KITCHENWARE S.L., ESMALTERIAS FASGA S.A., SEQUERO Al 94 S.L.UNIPERSONAL, TRANSFORMADOS INDUSTRIALES VASCOS Y GALAICOS S.A., y ROBINE IBERICA S.A. (unipersonal), 3: Los deudores IEG S.A., Esmaltaciones San ignacio S.A., Plásticas Gateor S.A., San Ignacio Kitchenware S.L., Esmalterías Fasga S.A., Sequero A194 S.L., Transformados Industriales Vascos y Galaícos S.A., y Robine Ibérica, S.A. (unipersonal), conservarán las facultades de administración y disposición sobre sus respectivos patrimonios, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 4: Se nombran administradores del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior, a los siguientes: 1° Al Abogado D. JOSE MARIA ACEDO PEÑA 2°Al Colegiado del Colegio Profesional de Economistas, D. FERNANDO GÓMEZ MARTIN Y Se designa a SOLDER VIT S.L., en quien concurre la condición de acreedor La persona jurídica designada nombrará, conforme al procedimiento previsto en el artículo 27.3 de la LC, a profesional que reúna las condiciones del número 2° del apartado 1 del mismo precepto, a cuyo efecto tiene a su disposición en el Decanato de los Juzgados la relación de profesionales disponibles. 5. Llámense a los acreedores de los concursados, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el diario de El CORREO. La administración concursa¡ realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 6. Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el diario de El Correo. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios se cursarán de oficio. 7: Inscríbase en el Registro Mercantil de Alava la declaración del concurso, con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. 8. Anótense preventivamente en los Registros de la Propiedad correspondientes, en el folio de cada uno de los bienes que se indican, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de sus fecha y el nombramiento de los administradores. Descripción de los inmuebles: a) de Esmaltaciones San I ang cio: Parcela: 48.485 m2. Construcciones: almacén 10.28 1,50 m2, fábrica y oficinas 20.456,84 m2. Ubicación: Zumxpitieta n° 25 en el Polígono Industrial de Jundiz. 01015 Vitoria. Inscripción: Registro de la Propiedad n' 3 de Vitoria: Finca n' 20.128, sección 2', inscripción 2, tomo 4179, libro 472, folio 9. Parcela: 4.441,93 m2. Ubicación: Goikoibarra 14 de Guemica (Vizcaya) Inscripción: Registro de la Propiedad de Guernica: Finca 19.604, Tomo 1.305, Libro 238, Folio 209. Registro de la Propiedad de Guernica: Finca 19.605, Tomo 1.305, Libro 238, Folio 212. Registro de la Propiedad de Guernica: Finca 1.504, tomo 724, libro 120, folio 20, finca 1.504. Registro de la Propiedad de Guernica: Finca 3.796, Tomo 939, Libro 169, Folio 25. b) de Plásticas Gateor. S.A.: Parcela : 7.986 m2. Ubicación: Campo de los Palacios n' 12 Vitoria. Inscripción: Registro de la Propiedad n° 5 de Vitoria: Finca 32.901, Tomo 428, Folio 205. c) de Esmalterias Fas ag S .A.: Parcela: 6.575 m2. Ubicación: Avenida de Cameros 28, Agoncillo (La Rioja). Inscripción: Registro de la Propiedad n° 2 de Logroño: Finca 5.203, Tomo 1.095, Libro 42, Folio 91. d) de Sequero Al 94, S.L.: Parcela: 5.387 m2. Ubicación: c/ Río Alhama, parcela 194, Polígono Industrial El Sequero, Arrubal (La Rioja). Inscripción: Registro de la Propiedad 2 de Logroño: Finca 1.292, tomo 1.407, libro 12, folio 76 e) de Transformados Industriales Vascos y Galaicos. S.A: Parcela: 26.168 m2. Ubicación: carretera de Pardinas s/n, San Juan de Lagostelle, Guitiriz (Lugo). Inscripción: Registro de la Propiedad de Villalba: Finca 3.689, Tomo 224, Libro 35, Folio 27. Registro de la Propiedad de Villalba: Finca 5.320, Tomo 280, Libro 43, Folio 73. Registro de la Propiedad de Villalba: Finca 5.321, Tomo 280, Libro 43, Folio 74. Registro de la Propiedad de Villalba: Finca 3.301, Tomo 207, Libro 32, Folio 114. Registro de la Propiedad de Villalba: Finca 3.303, Tomo 207, Libro 32, Folio 117. f) de Robine Ibérica. S.A.: Parcela 11.808,21 m2. Ubicación: Avenida del Progreso s/n, Polígono Industrial el Llano, parcela 28, Villarrubia de Santiago (Toledo). Inscripción: Registro de la Propiedad de Ocaña: Finca 18.172, inscripción 2°, Tomo 1.375, Libro 139, Folio 2 Una vez firme este auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los mandamientos se entregarán al procurador para su diligenciamiento. 9: Anótense preventivamente en los Registros de Bienes Muebles correspondientes (Alava, Toledo y La Rioja), en el folio de cada uno de los bienes que se indican, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de sus fecha y el nombramiento de los administradores. Descripción de los bienes: a) de I.E.G S.A. (Alava) Vehículos: Audi A6 TDI, matrícula 9666 BWR Volkswagen Passat 2.8i, matrícula VI59430 b) de Esmaltaciones San Ienac¡o S.A.(Alava) Vehículos: Volkswagen Passat, matrícula 6021 CCH Volkswagen Passat, matrícula 3324 DBL Peugeot 307, matrícula 5650 DFY Peugeot 307, matrícula 5661 DFY Peugeot 307, matrícula 5570 DFY Peugeot 307, matrícula 5634 DFY Peugeot 307, matricula 5539 DFY Peugeot 307, matrícula 5551 DFY Peugeot 307, matricula 4177 DJH Peugeot 307, matrícula 2073 DKD Peugeot 407, matricula 3158 DKZ Peugeot 407, matricula 2766 DMH c) de Robine Ibérica S.A. (Toledo) Vehículo:Volkswagen Passat 1.9 Tdi, matrícula M6153UN d) de Esmalterías Fas ag S.A. (La Rioja) Vehículo: Furgoneta Opel Combo, matrícula LO4220P 10. Asimismo y constando en el Inventario del Inmovilizado de las empresas I.E.G. S.A. y Esmaltaciones San Ignacio S.A. una referencia a derechos de Propiedad Industrial, sin especificar ni detallar los mismos, REQUIERASE a dichas deudoras a fin de que en el plazo de CINCO DÍAS procedan a verificarlo, debiendo proporcionar los datos necesarios para su identificación registral. Tal requerimiento se hace extensible a la maquinaria y demás elementos del inmovilizado de todas las concursadas, respecto los cuales proceda realizar tal identificación, a los fines oportunos. REQUIERASE igualmente a la representación procesal de las concursadas a fin de que en el mismo plazo, aporte a este Juzgado UNA COPIA DE LA SOLICITUD Y DEMAS DOCUMENTACIÓN APORTADA para su entrega a la Administración Concursal 11. Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 12: Los deudores tienen el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursa¡ cuantas veces sean requeridos y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores. LOS ADMINISTRADORES SON: de I.E.G., S.A.: El Consejo de Administración está formado por: D. Juan Emparanza Knorr, D. Andrés Emparanza Kntirr, D. Miguel Emparanza Knorr, D. Miguel Arrázola Amen y D. Manuel Aranzábal Otaduy. de Esmaltaciones San Ignacio S.A: Administrador único I.E.G. S.A., representado por D. Juan Emparanza Knorr. de Plásticas Gateor, S.A.: Administrador único I.E.G. S.A. representado por D. Juan Emparanza Knorr. de San Ignacio Kitchenware, S.L.: Administrador único I.E.G. S.A., representado por D. Juan Emparanza Knorr. de Esmalterias Fasga, S.A.: Administrador único I.E.G. S.A., representado por D. Juan Emparanza Knorr. de Sequero A 194 S.L.: Administrador único I.E.G., S.A. representado por D. Juan Emparanza Knorr. Transformados Industriales Vascos y Galaicos. S.A. (TIVAYGASA): El Consejo de Administración está formado por: Antonio Dapena Illanes, Juan Emparanza Knorr, Andrés Emparama Knorr, Miguel Emparanza Knorr. Robine Ibérica. S.A.: el Consejo de Administración está formado por Antonio Dapena Illanes, Juan Emparama knorr, Andrés Emparanza Knorr, Miguel Emparama Knorr. 13. Fórmese la Sección primera del concurso encabezada con la solicitud de su declaración. Fórmese dentro de la sección primera tantas piezas separadas como empresas se declaran en concurso. Así mismo, fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. 14. Comuníquese a los Juzgados de 1' Instancia y de lo Social de esta ciudad la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o , en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En el oficio remisorio especifiquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite. Notifiquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. MODO DE IMPUGNACIÓN: 1. Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso y limitado a citar la resolución recurrida. 2: Contra los DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 LECn).". 2º.- AUTO COMPLEMENTARIO de fecha 6 de julio de 2.007: " ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO. Con fecha 25/06/07 se dictó auto declarando en concurso a las mercantiles IEG S.A., ESMALTACIONES SAN IGNACIO S.A., PLASTICAS GATEOR S.A., SAN IGNACIO KITCHENWARE S.L., ESMALTERIAS FASGA S.A., SEQUERO A194 S.L. UNIPERSONAL, TRANSFORMADOS INDUSTRIALES VASCOS Y GALAICOS S.A. y ROBINE IBERICA S.A.; en los términos que son de ver en el mismo y que se dan por reproducidos. FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO. El artículo 215 LEC permite a los Tribunales subsanar las omisiones o defectos de que pudieran adolecer las resoluciones judiciales y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto las mismas; pudiendo asimismo completarlas en caso de omisiones manifiestas, sin modificar o rectificar lo en ellas acordado. En el supuesto de autos nos encontramos con que si bien el punto 6 de la parte dispositiva del auto de fecha 25/06107 acuerda la publicación de dicha resolución en el BOE y en el diario EL CORREO, el mismo no contiene mención alguna a la publicación que debe hacerse en los diarios de las provincias en que radican los domicilios de las mercantiles no coincidentes con el de la matriz del grupo, en los términos previstos en el artículo 23 LC e interesados en su día en la solicitud de concurso. Tampoco se ha contemplado la inscripción de la declaración de concurso en los Registros Mercantiles de tales provincias, ni se ha acordado su comunicación a los órganos jurisdiccionales de tales plazas. Por ello, se entiende ajustado a derecho completar la referida resolución conforme a lo expuesto, en los términos que refleja la parte dispositiva de la presente. PARTE DISPOSITIVA Acuerdo COMPLETAR el AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO dictado con fecha 25106/07, quedando en consecuencia redactados los puntos 5, 6, 7 y 14 de su Parte Dispositiva como sigue: 5. Llámense a los acreedores de los concursados, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en los diarios El CORREO, TRIBUNA DE TOLEDO, LA VOZ DE GALICIA y LA RIOJA. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 6. Anúnciese la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado y en los diarios EL CORREO (Alava), TRIBUNA DE TOLEDO (Toledo), LA VOZ DE GALICIA (Lugo) y LA RIOJA (La Rioja). Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios se cursarán de oficio. 7. Inscríbase en los Registros Mercantiles de Alava, La Rioja, Toledo y Lugo la declaración de concurso, con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición de las concursadas y el nombre de los administradores. 14. Comuníquese a los Juzgados de l' Instancia y de lo Social de esta ciudad y de las referidas provincias, éstas a través de su Juzgado Decano, la presente declaración de concurso, interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados; anulando en su caso las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado o en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En el oficio remisorio especifiquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.2 de la LC y 451, 452 de la LECn).". Asimismo se expidió con fecha 3 de Julio de 2.007, Diligencia por el Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz; doña Blanca Díez Foronda, para hacer constar que los datos identificativos de los Administradores concursales designados y que han aceptado el cargo en el presente Concurso Voluntario 84/07 son: FERNANDO GÓMEZ MARTIN con DNI 14425373A, de profesión economista y domicilio profesional en Vitoria c/ Pedro Asua 69. JOSE MARIA ACEDO PEÑA con DNI 14916513P, de profesión abogado y despacho profesional en Vitoria e/ Arca n° 2 Y (Cuatrecasas). El acreedor SOLDER VIT S.L., el cual ha designado al auditor de cuentas IÑAKI OLAZAGOITIA OLANO con DNI: 16.241.218K y despacho profesional en Vitoria c/ Florida nº29, 1º D.