Edicto
El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 y de lo Mercantil de Badajoz,
Anuncia
Que en el Concurso Abreviado de la entidad Suministros y Manipulados Extremeños, S.L.L., seguido en este Juzgado con el n.º 967/2009, en su Sección 5.ª, se ha dictado Auto, cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Auto 444/2014
Magistrado-Juez: Elena Gómez Calasanz.
En Badajoz, a 18 de diciembre de 2014.
Parte dispositiva
Acuerdo la conclusión del concurso abreviado 967/2009 de Suministros y Manipulados Extremeños, S.L.L., que queda extinguida con la presente resolución.
Apruebo las cuentas presentadas por la Administración Concursal, que cesará en sus funciones.
Notifíquese a las partes.
Publíquese conforme a lo dispuesto en los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo manda y firma S.S. Doy fe.
La Juez/Magistrado-Juez. La Secretaria judicial.
Badajoz, 19 de diciembre de 2014.- La Secretaria judicial.
El Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia de Badajoz, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento concursal número concurso abreviado 967/09, referente al concursado "Suministros y Manipulados Extremeños, S.L.L.", se ha puesto de manifiesto en la Secretaria del Juzgado el día de hoy el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.
Segundo.- El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y modificaciones al mismo.
Badajoz, 6 de septiembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.
El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 y Mercantil de Badajoz, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 967/09 referente al concursado, por auto de fecha 14 de junio de 2010 se ha acordado lo siguiente:
Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
Segundo.- Continuar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Tercero.- Se ha declarado disuelta la sociedad Suministros y Manipulados Extremeños, S.L.L. (Sumaex S.L.), cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Badajoz, 14 de junio de 2010.- El/La Secretario Judicial.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 y Mercantil de Badajoz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento número 967/09, por auto de fecha de hoy se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada Suministros y Manipulados Extremeños S.L.L., facultades que han sido asumidas por la Administración Concursal.
Badajoz, 26 de marzo de 2010.- El/la Secretario Judicial.
El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 y Mercantil de Badajoz, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento concursal número 967/09 referente al deudor Suministros y Manipulados Extremeños, S.L.L., (SUMAEX), se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capitulo I del Titulo IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de 1ª Instancia.
Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Badajoz, 2 de febrero de 2010.- El/La Secretario Judicial.
El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 y Mercantil de Badajoz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento número 967/09, por auto de 25 de junio de 2009 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Suministros y Manipulados Extremeños, S.L.L., (SUMAEX), con domicilio y centro de principal intereses lo tiene en la Garrovilla (Badajoz).
Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.
Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).
Badajoz, 2 de febrero de 2010.- El/la Secretario Judicial.
PARTE DISPOSITIVA. 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Sr. Rivera Pinna en nombre y representación del deudor Suministros y Manipulados Extremeños S.L.L. (SUMAEX). 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor "Suministros y Manipulados Extremeños S.L.". 3.- El deudor declarado en concurso conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 4.- Se nombre Administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a: Dª Nuria García Rodríguez. Una vez constituido el órgano de Administración concursal, realícese sin demora por este una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, infórmeseles personalmente de la declaración de éste y del deber de llevar a efecto la Comunicación directa de sus créditos a la Administración Concursal remitente en el término de 15 días desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso. 5.- El escrito deberá contener todos los datos y circunstancias prevenidas en el arto 85.3, - a saber, "el escrito expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especia se indicarán además los bienes o derechos a que afecten y en su caso, los datos registrales" -. y deberá acompañarse la documentación exigida por el apartado 4 de dicho artículo: "Se acompañarán los originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito. Si se solicitare la devolución de los títulos documentos o escrituras de poder acompañados quedarán en las actuaciones testimonios bastantes autorizados por el Secretario. No obstante, cuando los originales de los títulos o documentos hayan sido aportados o consten en otro procedimiento judicial o administrativo, podrán acompañarse copias no autenticadas de los mismos siempre que se justifique la solicitud efectuada ante el Juzgado u organismo correspondiente para la obtención de testimonio o la devolución de originales". 6.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él y deberán insertarse con la mayor urgencia. El oficio con el edicto se entregará al Procurador instante del procedimiento para su diligenciado, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios señalados, ex artículo 23.3 de la LC. 7.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Badajoz la declaración del concurso de Suministros y Manipulados Extremeños S.L. la intervención de las facultades de administración y disposición del concurso y el nombramiento de los Administradores Concursales. 8. Anótese preventivamente en el Registro de la Propiedad y en el Registro de bienes muebles así como en el Registro Mercantil, u otros Registros públicos en su caso, en el folio correspondiente a cada uno de los bienes que se indican en el inventario, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de sus fechas y el nombramiento de los administradores. Recábese al efecto relación de bienes concretos y datos de indentificación registral, de activos materiales o intangibles de la entidad, quedando a cargo de la deudora y de la Administración designada la determinación o ultimación de los datos oportunos que sobre el particular constaren en autos o pudieran resultar a efectos de expedición de los oportunos mandamientos u oficios. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los respectivos mandamientos se entregarán igualmente al Procurador acto. 9.- Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 10.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe al Administrador Unico D. Antonio Cid Gala. 11.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.